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Mutualex Sentencia Diciembre 2018

COMPLEMENTO DE I.T. A CARGO DE EMPRESA EN LOS MESES DE 31 DÍAS. DEBE SER ABONADO DURANTE TODOS LOS DÍAS EN LOS QUE EXISTA BAJA MÉDICA, SIN QUE SU IMPORTE PUEDA SUPERAR EL 100% DEL SALARIO DE CONVENIO

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La sentencia comentada del Tribunal Supremo confirma la dictada por la de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2016 que estimó un conflicto colectivo formulado por un sindicato declarando el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir el complemento de salario de convenio en situaciones de incapacidad temporal en los meses de 31 días, por los días en los que el trabajador se haya encontrado en situación de incapacidad temporal, salvo que el trabajador esté en incapacidad temporal durante todo el mes en tramos que le corresponda durante el mismo, el complemento hasta el 100% del salario de convenio y con anterioridad a la incapacidad temporal percibió su salario en idéntica cuantía con carácter mensual con independencia del número de días  de cada mes.

Igualmente se confirma el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Nacional que declara el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir salario por los días  efectivamente trabajados de aquellos trabajadores con jornada parcial que por necesidades del servicio hayan visto afectada su jornada, por ampliación o reducción de la misma, temporalmente en los meses de 31 días, debiendo la empresa cesar en la práctica de retribuir tan solo hasta los 30 días  y condenando a la empresa a retribuir ese día de prestación efectivamente realizada a los trabajadores.

El objeto de litigio es resumido en la sentencia del Tribunal Supremo: “todo queda centrado en el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de incapacidad temporal en los términos establecidos en el convenio colectivo, y es evidente que ese derecho debe mantenerse por el tiempo de duración que tenga aquella situación incapacitante”.

El convenio colectivo del supuesto enjuiciado establece la obligación de pago de complemento de I.T. a cargo de la empresa en los supuestos de baja médica de 1 a 3 días de duración con tope de 9 días al año y hasta el 100% del salario si la situación de incapacidad temporal es de 21 días o más.

La sentencia comentada indica que ante tal previsión convencional siempre hay que pensar en que la pretensión que se formula no puede implicar en ningún caso que el trabajador en situación de incapacidad temporal en periodos inferiores a 21 días pueda percibir en el mes de referencia por salario y complemento de incapacidad temporal un importe superior al de convenio. Pero como también se indica, ello no significa que ese derecho no sea abonado en todos los días en los que se esté en dicha situación cualquiera que sea el sistema retributivo que se aplique en la empresa.

En los hechos probados se ponía de manifiesto que la empresa demandada abonaba la mejora voluntaria sobre un cómputo de 30 días en todos los meses del año.

El Tribunal Supremo recuerda que el complemento de incapacidad temporal viene determinado por 2 elementos: salario de convenio y días en incapacidad temporal.

En relación con el salario del convenio se ha dicho que, en un mes, ya sea de 31 o menos días, ese salario no puede superar el salario mensual (salario anual / 12) por lo que el salario mensual será el dividendo del que obtener el importe correspondiente a cada día de incapacidad temporal

El divisor para obtener el importe del día de incapacidad temporal será el del mes de referencia, en este caso 31 días, y si esa referencia es así y no siempre 30. Por tanto, en un mes de 31 días la empresa debe tomar como importe del salario por los servicios prestados el divisor 31 y no 30 de forma que así se retribuyen todos los días de servicios prestados en el mes de referencia. Si ello es así, es evidente que el complemento de incapacidad temporal que en ese mismo mes se genere debe obtenerse bajo el mismo divisor 31 días porque no es admisible que en el mismo mes de devengo de los derechos económicos que corresponden al trabajador por salario y mejora voluntaria se parta de divisores o tiempos de referencia diferentes.

El dividendo (salario convenio/salario mensual) y el divisor (31 días) nos dará el importe del salario convenio día que deberá ser abonado durante todo el tiempo de incapacidad temporal (cuando la duración de la baja sea inferior a 21 días en el supuesto enjuiciado ya que de ser superior la duración de la I.T., el complemento está fijado en el 100% del salario de convenio en cuyo caso es indiferente que el mes tenga 30 o 31 días puesto que no puede superar el citado salario de convenio.

Por ello, aunque la empresa abone los salarios acudiendo a la misma cuantía todos los meses del año aplicando la ficción de entender que todos los meses tienen el mismo número de días 30 incluso para la prorrata de pagas y sin que ello suponga ningún perjuicio para el trabajador por abono de lo previsto en el convenio para salarios, tal forma de proceder no debe generar perjuicio al trabajador conforme al régimen retributivo sobre determinadas previsiones del convenio colectivo para situaciones de incapacidad temporal.

Finalmente, respecto a las situaciones de trabajadores a tiempo parcial, lo que la sentencia confirma es establecer el salario que se percibe cada mes se debe ajustar a las incidencias que en uno de ellos se pueda producir sin alterar la base del cálculo (salario anual / 12). Es más, si la propia empresa ha citado que en un mes de 31 días el salario mensual por servicios prestados se adapte a ese mismo número de días, no hay razón alguna para no trasladar esa misma referencia a las situaciones que aquí se debaten, esto es, el complemento de incapacidad temporal o la retribución a tiempo parcial alterada en ese espacio de tiempo.

 

Sentencia en PDF

Jose Angel Moral
Asesoría Jurídica de Mutualia

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