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MutuaLex – Sentencia Diciembre 2022

Incompatibilidad del incremento del 20 % de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada con la prestación por desempleo devengada por otra actividad laboral

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE OCTUBRE DE 2022 (rec.4256/2019)

El Tribunal Supremo (TS) entra a valorar la controversia consistente en determinar si es compatible el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada, con la prestación por desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente y total.

El acceso al incremento del 20% de la pensión reconocida obedece al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el art.196 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); así, este incremento valora la edad, la falta de preparación formativa, la dificultad de obtener un nuevo empleo, …, siendo necesario no tener actividad laboral.

Por el Alto Tribunal se ha venido manteniendo que esta incapacidad permanente cualificada no constituye un nuevo grado de incapacidad permanente distinto del ya existente, sino un aumento del importe de la prestación económica de la pensión, no varía la naturaleza de la misma, simplemente cambia su cuantía al suplir un periodo de inactividad laboral.

La prestación por desempleo, según establece el art. 282.2 de la LGSS, es incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas fueran compatibles con el trabajo que originó la prestación.

En aplicación de estos artículos concluye:

-El trabajo del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente y total (IPT) es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de IPT.

-El salario que percibe le permite completar sus ingresos.

-Cuando el beneficiario es despedido y percibe la prestación por desempleo, que cumple una función sustitutoria de los salarios dejados de percibir por el desempleado, dicha prestación por desempleo, abonada al beneficiario por haberse extinguido aquella relación laboral, también es incompatible con dicho incremento del 20%.

Es decir, si el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la IPT, igualmente, cuando el beneficiario es despedido y percibe una prestación por desempleo sustitutoria de los salarios dejados de percibir, esa prestación es también incompatible con este incremento.

María Urizar Pérez


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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