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MutuaLex – Sentencia Enero 2023

Familias monoparentales y prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, conocida como “maternidad”, es aquella que se percibe tras el nacimiento o inicio de adopción o acogimiento de un menor. Conforme a su regulación en el art. 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS-, la prestación se percibirá en los períodos de descanso contemplados en el art. 48, puntos 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores –ET-. Inicialmente, el art. 48 ET contemplaba el derecho al descanso por las dieciséis semanas posteriores al hecho causante, resultando obligado, en el caso de nacimiento, que el disfrute de las primeras seis semanas recayera en la madre, pudiéndose ceder el derecho al descanso por las semanas restantes y, por tanto, al percibo de la prestación, al otro progenitor.

Sin embargo, el art. 48 ET fue reformado a estos efectos por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, en el sentido de reconocer a ambos progenitores el descanso de dieciséis semanas, debiéndose disfrutar obligadamente por ambos las seis primeras semanas inmediatamente después del hecho causante, pudiéndose disfrutar las restantes diez semanas de cada progenitor de forma continuada o aleatoria durante los primeros doce meses del menor. Este derecho se establecería de forma progresiva, siendo el descrito el actualmente vigente desde el 1 de enero de 2021.

Con esta regulación, que concedía el mismo período de descanso a ambos progenitores, se planteó de inicio la duda con respecto a las familias monoparentales. ¿A falta de uno de los progenitores, podría la única beneficiaria gozar, no solo de las dieciséis semanas que le correspondían, sino también de las otras dieciséis que hubiesen correspondido en el caso de una familia biparental? En principio, al recaer en una sola persona el cuidado del menor, sin posibilidad de poder distribuir el esfuerzo con otra persona, con más razón debería concederse ese descanso duplicado. Sin embargo, las entidades gestoras de la Seguridad Social, aseguradoras ex lege de esta prestación, rechazaban esa posibilidad amparándose en la interdicción contemplada en el apartado 4 del art. 48 ET que establecía la naturaleza individual del derecho y su intransferibilidad al otro progenitor.

Planteado el caso en vía jurisdiccional, esa pretensión fue amparada en sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco de 6 de octubre de 2020. La novedad es que el criterio mantenido por nuestra Sala ha venido a consolidarse por reciente sentencia del TSJ de Galicia de 28 de enero de 2022, que viene a refrendar el razonamiento favorable a la posibilidad de acumular en un único beneficiario los períodos de dieciséis semanas en el caso de las familias monoparentales. El TSJ de Galicia comparte la consideración de que la interpretación restrictiva argüida por el INSS implicaría un tratamiento discriminatorio para esta modalidad familiar, en tanto en cuanto, afectaría por una parte a los derechos de conciliación de vida laboral y familiar de la beneficiaria, y por la otra al derecho del propio menor de recibir un período de cuidado equivalente. A ello se añade que en la inmensa mayoría de los casos, prácticamente en su totalidad, ese tratamiento discriminatorio recaería en las madres, que estadísticamente asumen en mucha mayor medida las responsabilidades de cuidado, lo que constituiría una vulneración del derecho a la igualdad de trato en razón de género.

La sentencia del TSJ de Galicia concede por tanto el derecho de descanso del otro progenitor, que en aquellas fechas consistía en doce semanas de las cuales cuatro eran de obligado disfrute tras el parto. La Sala aclara, con estimación parcial del recurso del INSS, que la prolongación del descanso se concreta en ese caso en las ocho semanas restantes al período de cuatro semanas de obligado disfrute inmediato, cuya acumulación no concede al solaparse con las seis semanas iniciales que ya disfrutó la beneficiaria. Actualmente, desde el 1 de enero de 2021, el descanso del otro progenitor es de dieciséis semanas, siendo obligatorias las primeras seis tras el hecho causante, por lo que, si ese período hubiese estado legalmente vigente en el caso valorado por el Tribunal, el período concedido hubiese sido de otras diez semanas (excluidas las seis obligatorias) y no de ocho, que sería el período a añadir en los casos que ahora se produjeran amparados en la pequeña doctrina fijada en las sentencias de los TSJ de Galicia y el País Vasco.

 

Iñaki Esnal Zalakain


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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