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MutuaLex – Sentencia Febrero 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación del principio de corresponsabilidad parental, desestima cambio de horario de trabajo para llevar a hijo a una extraescolar.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2022, (rec. 385/2022) 

El objeto de estudio de la sentencia que redacta el TSJ de Madrid Sala de lo Social, sentencia número 731/2022, de 19 de diciembre de 2022 (JUR/2023/12882) tiene como cuestión a valorar dos aspectos fundamentales, como son el derecho a la conciliación vida familiar y personal para el cuidado de los/as hijos/as, y la corresponsabilidad parental de su educación, que tienen ambos progenitores.

Así las cosas, se planteaba por parte de una trabajadora de una conocida cadena de supermercados, cajera de profesión, una modificación de su horario de trabajo, ya reducido previamente, para disponer de tiempo para poder llevar a su hijo a realizar la extraescolar de fútbol, tanto en los entrenamientos entre semana, como a los partidos los fines de semana. La trabajadora lo solicitaba en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores interesando la concreción de su jornada de trabajo en horario de lunes a viernes de 11 horas a 15 horas. La empresa le negó dicha posibilidad de adaptación de la jornada y propuso una alternativa a la petición interesada por la trabajadora. Las razones de la mercantil fueron que de lunes a viernes el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela tiene lugar en horario de tarde, y en sábados y domingos la afluencia de público y ventas es superior por la mañana.

No habiendo habido acuerdo entre la empresa y la trabajadora, se planteó demanda solicitando dicha modificación horaria y además una indemnización de daños y perjuicios valorada en 12 mil euros por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y el TSJ de Madrid ratifica la sentencia y desestima el Recurso de Suplicación de la trabajadora.

Un aspecto que se valora es el horario de trabajo del padre de los menores, que se concreta de martes a sábado de 3 de la madrugada a las 11 de la mañana, siendo este horario incompatible, a juicio de la trabajadora, con el cuidado de los menores en el horario de tarde, pues debe iniciar el sueño pronto para mantener mínimamente su salud. El artículo 34.8 del ET que versa sobre el derecho de adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho de conciliación de vida personal, familiar y laboral, queda sujeto, en caso de no existir acuerdo, a lo que se dictamine en sede judicial, debiendo ponderar los bienes e intereses confrontados, bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, siendo por lo tanto un derecho condicionado. No se reconoce un derecho a adaptar sino un expectativa de derecho.

La aplicación del citado precepto, debe tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, que refiere que la dimensión constitucional de la medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, tanto de la desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde el mandato de protección a la familia y la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.

En este sentido el TSJ hace alusión a la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, que adoptó medidas tendentes a lograr una efectiva participación del varón trabajador en la vida familiar a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, objetivo que se ha visto reforzado por las disposiciones legislativas ulteriores, entre las que cabe especialmente destacar las previstas en la Ley Orgánica 3/2007 y 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva de las de mujeres y hombres, en cuya exposición de motivos se señala que las medidas en materia laboral que se establecen en esta Ley pretenden favorecer la conciliación de la vida la personal, profesional y familiar de las personas trabajadoras, y fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

La solicitud debe conjugarse con el principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, finalidad perseguida por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El TSJ razona, en igual sentido que se hace por parte de la Magistrada de instancia, que no puede ser atendida la solicitud, en virtud del principio de corresponsabilidad parental, toda vez que no se habían aportado datos respecto del padre de los menores y su imposibilidad de prestar dicha atención en los días que no puede ser atendidos por la trabajadora, al haberse hecho referencia únicamente al turno de trabajo de la pareja de la actora, turno que se indica, y se comparte, no resulta incompatible con la atención y cuidado de dichos menores, en tanto trabaja en turnos nocturnos de 3 de la mañana a 11 de la mañana, pudiendo hacerse cargo, como se emana de la normativa vigente, y en aplicación del mencionado principio de corresponsabilidad parental, de su cuidado en el horario de tarde, disponiendo de tiempo suficiente para su descanso diario. En cuanto a la actividad extraescolar, el TSJ va a desestimar la solicitud, por cuanto excede de lo que ha de entenderse como una propuesta razonable, sin perjuicio de que dichas actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores, no puede olvidarse que son facultativas y no preceptivas, debiendo adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales, y no pretender una vez seleccionadas adaptar estas a la jornada laboral del progenitor trabajador a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial.

El TSJ no considera razonable y proporcionada la medida solicitada con respecto de la activad extraescolar de fútbol, y además entiende que en aplicación del principio de corresponsabilidad parental, y una vez analizado el horario de trabajo del padre de los menores, este no es incompatible, valorando que es el padre el que debe asumir dicha responsabilidad de cuidado, como hacen muchas madres, a costa en gran medida de sus carreras profesionales y su futuro, sacrificio que se debe ir mitigando paulatinamente.

David Erauskin Perez


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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