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MutuaLex – Sentencia Julio 2022

Responsabilidad empresarial en el pago de las prestaciones de jubilación parcial, cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos del trabajador relevista y del jubilado que ha seguido percibiendo la prestación

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo 2022. Nº de Recurso 139/2019

SUPUESTO DE  HECHO:

El 14-01-15 la empresa solicita concurso de acreedores, dictándose auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid que declara a la sociedad actora en concurso voluntario de acreedores. 

Se siguió despido colectivo en el concurso referido, no constando que se extinguiera la totalidad de los puestos de trabajo de la empresa actora, ni tampoco que se extinguiera a la totalidad de los puestos de trabajo del Centro de trabajo afectado por dicho despido colectivo. El total de puestos de trabajo extinguidos fue 66 mientras que el total de puestos de trabajo de la empresa era de 119 al comienzo del despido colectivo.

 El INSS siguió un primer expediente de reclamación de prestaciones de jubilación parcial abonadas a un trabajador de esa empresa, al que le había reconocido la situación de jubilación parcial el 8 de abril del 2014, por el periodo comprendido del 10 de septiembre del 2015 al 31 de octubre del 2015.  Expediente que se resolvió por resolución del INSS de 9 de febrero de 2016 en la que se declaró no responsable a la empresa del pago de la prestación de jubilación parcial abonada al trabajador. Durante dicho período el trabajador se hallaba en situación de desempleo a tiempo parcial en la que permaneció hasta el 9 de marzo del 2007.

Posteriormente se inició otro segundo expediente en reclamación de prestaciones de jubilación parcial del mismo trabajador por el período comprendido del 29 de febrero del 2016 al 31 de mayo del 2016. La cantidad objeto de dicho expediente era de 5.486,29 euros. En el mismo recayó resolución de 20 de noviembre del 2016, en la que se acordó declarar la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de la jubilación parcial que el INSS había abonado al trabajador en el período comprendido del 29 de febrero del 2016 al 31 de mayo del 2016.

Frente a dicha resolución la empresa presentó reclamación previa que fue desestimada.

En el expediente de despido colectivo se acordó la extinción de la relación laboral tanto del trabajador jubilado parcialmente como del relevista.

La sentencia de instancia estimó la demanda confirmando la resolución administrativa.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de octubre del 2018 sentencia, en la que estimando el recurso, deja sin efecto la resolución administrativa del INSS por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación de la jubilación parcial abonada al trabajador y condena al INSS a estar y pasar por tal declaración.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza recurso de suplicación, alegando inaplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

NORMATIVA DE INTERES AL CASO:

Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002 que establece:

1.» Si durante la vigencia del contrato de relevo antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 

2. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurra las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

 3:» Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo. En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes aquel en el que se haya producido el cese.”

 4. «En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada».

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El Alto Tribunal determina que en la interpretación de esta norma se llega a la conclusión de que la misma «obliga al empresario a contratar a un nuevo trabajador relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada», argumentando que en este caso no se ha contratado a otro trabajador que sustituyera al relevista, no resultando de aplicación la doctrina contenida en sentencias como la de 22,29, y 31 de enero del 2013, en las que no se atribuía ninguna responsabilidad empresarial en los casos que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo.

La postura mantenida ahora por la sala ya fue recogida, en la sentencia de 14-01-2015, en un supuesto idéntico al de la presente, en el que la empresa procede igualmente al despido colectivo de una parte de sus trabajadores, entre los que incluye al jubilado parcial y al relevista sin afectar a la totalidad de la plantilla.

La razón fundamental de la diferencia de criterio es que tanto en el presente supuesto como en el de la sentencia del 2015, la empresa mantiene su actividad, por lo que no hay razones que justifiquen la resolución del contrato del relevista, lo que determina la activación de la cláusula de responsabilidad empresarial que contempla la citada disposición adicional segunda. 

Ha de reiterarse que no estamos en el supuesto de despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa contemplada en las sentencias citadas del año 2013, porque en aquellos supuestos  el trabajador jubilado parcial, cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de la empresa, tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada. Ha de destacarse precisamente que la diferencia es evidente, ya que en ese caso es imposible conservar el trabajo del relevista pues la empresa no continúa con su actividad, circunstancia que sí sucede en el supuesto de autos en los que la empresa continúa con su actividad y mantiene la vigencia de los contratos de trabajo de una parte de su personal. De ahí que entienda que existe responsabilidad de la empresa tanto en el abono de la prestación por jubilación anticipada como la obligación de conservar el contrato del relevista.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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