¿Es posible solicitar que se deje sin efecto una pensión de jubilación reconocida?

El Tribunal Supremo (TS) en su reciente sentencia n º 320/2023 de 26 de abril de 2023, (Rec. 2860/2020), casa y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 7 de julio de 2020, que había revocado la sentencia del juzgado de lo social n º 6 de Alicante de fecha 22 de marzo de 2019, y por tanto estima la demanda del trabajador y deja sin efecto la resolución del INSS que reconoció la pensión de jubilación al trabajador.
El trabajador, con fecha 30.05.2018 procedió a instar expediente ante el INSS de solicitud de pensión de jubilación, habiéndose emitido resolución por parte de la entidad gestora en fecha 13.06.2018 concediendo el derecho a la prestación de jubilación. Frente a dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa solicitando se dejara sin efecto la prestación concedida, emitiendo resolución el INSS de fecha 9.08.2018 negando la posibilidad de dejar sin efecto la pensión concedida por entender que se estaba realizando una renuncia a prestaciones no permitida por el art.3 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS).
En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Sede Sevilla), de 17 de marzo de 2011, (recurso 187/2006), como fija el Tribunal Supremo en su sentencia, el debate jurídico planteado se circunscribe a resolver si es posible dejar sin efecto por voluntad unilateral del trabajador beneficiario una prestación de jubilación ya reconocida y poder solicitar posteriormente la misma prestación mejorada como consecuencia de cotizaciones futuras.
Así por tanto, la cuestión que se somete a la consideración en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, es determinar si nos encontramos ante una renuncia a una prestación reconocida, y que la entidad gestora entiende como nula por aplicación de lo preceptuado en el art.3 LGSS que no permite la renuncia a los derechos otorgados en la LGSS, o por el contrario como se mantiene por parte del recurrente, no nos encontramos ante una renuncia, y sí ante una solicitud de dejar sin efecto ese derecho, no haciendo uso de esa prestación manteniéndose en activo para poder volver a solicitarlo posteriormente cuando lo estime más oportuno.
El TS en su sentencia resuelve la cuestión fijando que la decisión unilateral del beneficiario no es contraria a derecho, y por tanto no vulnera mediante una ilegalidad lo señalado en el art.3 LGSS, ya que el mismo no está procediendo a realizar una renuncia a un derecho expulsando el mismo de su patrimonio, sino lo que está solicitando es de manera unilateral y voluntaria que la prestación se deje sin efecto de manera temporal para poder seguir generando un mejor derecho, y poder solicitarlo posteriormente.
A tal respecto debemos tener en consideración que la solicitud de la prestación de jubilación no tiene el carácter de obligatoria para las personas que cumplan la edad legal de jubilación, y de igual modo no existe norma que prevea la posibilidad de dejar sin efecto la prestación de jubilación reconocida, pero tampoco existe norma que impida tal solicitud, por lo que no está previsto como causa de extinción de la prestación reconocida.
En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho del beneficiario a dejar sin efecto la prestación de jubilación reconocida, pudiendo proceder a solicitarla posteriormente en base a los nuevos periodos y bases cotizadas con posterioridad.
Jesus M ª Vicente Cuadrado
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
