Sentencia del tribunal de justicia de la unión europea (sala sexta) de 10 de abril de 2025. asunto c-584/23

En el presente caso se analiza una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025, que viene derivada de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n º 3 de Barcelona.
El contexto en el que se mueve la Sentencia es el caso de una trabajadora que trabajaba como cajera para una empresa de supermercados, y desde 2008 se había acogido a una reducción de jornada laboral por cuidado de un hijo menor de 12 años, derecho previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Su jornada, originalmente de 39,5 horas semanales, se redujo progresivamente: primero al 50%, luego a 30 horas y finalmente, desde 2018, a 20 horas semanales. Esta reducción implicaba también una reducción proporcional de salario.
El 13 de abril de 2019, la trabajadora sufrió un accidente laboral que le causó lesiones en la cadera y rodilla, lo que derivó posteriormente en una Incapacidad Permanente Total reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en agosto de 2021. La pensión que se le concedió fue calculada sobre su salario reducido, en aplicación del artículo 60 del Reglamento sobre accidentes de trabajo.
La trabajadora recurrió esta decisión, alegando que se debía de tener en cuenta su salario a jornada completa, ya que la reducción de jornada se había producido por un derecho vinculado al cuidado familiar, predominantemente ejercido por mujeres. Alegaba que la norma española creaba una discriminación indirecta por razón de sexo, al perjudicar mayoritariamente a las mujeres, quienes suelen acogerse a este tipo de reducción de jornada.
Como quiera que el pleito se turnó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, que conocía del caso, elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales clave:
En primer lugar, si el artículo 60 del Reglamento sobre accidentes de trabajo, al establecer que la pensión se calcule con base en el salario efectivo (reducido), constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, (igualdad de trato en Seguridad Social), al artículo 5 de la Directiva 2006/54/CE, (igualdad en el empleo), y a los artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
En segundo lugar, si, teniendo en cuenta que las cotizaciones se computan al 100% durante los dos primeros años de reducción de jornada, (como prestación contributiva), pero luego se calcula la pensión en función del salario reducido, y que el 90% de quienes se acogen a este derecho son mujeres, ello supone una discriminación indirecta contraria al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El Juzgado destacaba que, según datos de la Seguridad Social, entre 2020 y 2022, más del 90% de quienes disfrutaron de esta reducción fueron mujeres, lo que apuntaría a un impacto desproporcionado sobre ellas.
El TJUE resolvió que, no se opone al Derecho de la Unión una normativa nacional que calcule la pensión de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo con base en el salario efectivo del trabajador en la fecha del accidente, aunque este estuviese disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor, incluso si el grupo de trabajadores que se acoge a esta medida está constituido mayoritariamente por mujeres.
Los argumentos clave del TJUE fueron que no existe discriminación directa, ya que la norma se aplica por igual a hombres y mujeres. Aunque hay una aparente desventaja estadística, se trata de una disposición neutral, basada en el criterio objetivo del salario percibido en el momento del accidente. El hecho de que más mujeres se acojan a la reducción de jornada no convierte automáticamente la norma en discriminatoria si esta persigue un fin legítimo y es proporcionada. El sistema español ya prevé medidas compensatorias, como el cómputo al 100% de las cotizaciones durante los dos primeros años de reducción, lo que refleja un equilibrio entre protección social y contributividad.
El Tribunal consideró que la situación de la trabajadora, que tenía una reducción de jornada legalmente reconocida por cuidado de su hijo y que sufrió un accidente laboral— no justificaba, según el Derecho de la Unión, el cálculo de su pensión como si trabajase a jornada completa. Por tanto, la práctica española de basar el cálculo en el salario reducido no vulnera la normativa europea sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social.
Este caso ilustra los límites del principio de igualdad de trato en el contexto de las prestaciones sociales contributivas. Aunque reconoce el impacto desproporcionado que pueden tener algunas normas neutras sobre las mujeres, el Tribunal insiste en que el criterio del salario efectivo no es discriminatorio per se, siempre que sea objetivo, justificado y proporcionado.
David Erauskin Pérez
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia
