
Los funcionarios interinos no tienen derecho a recibir indemnización al terminar su contrato.
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia de 22 de enero de 2020 avala la normativa española y niega que estos trabajadores temporales tengan un trato menos favorable que los funcionarios de carrera, puesto que ellos tampoco reciben ninguna compensación económica en caso de que sean cesados de su puesto. Se suma así al criterio que también emitió en marzo pasado el Tribunal Supremo, tratando de zanjar una polémica que precisamente se inició con una sentencia favorable por parte de la Justicia Europea en el famoso caso De Diego Porras, cuando en un primer momento Estrasburgo abogó por una indemnización a esta interina, lo que puso en entredicho esta norma laboral española, que posteriormente fue corregida.
El supuesto de hecho que permite al tribunal pronunciarse responde al caso de una trabajadora, que estuvo empleada en el Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera, demandó al Ayuntamiento de Madrid y pidió que se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento y ante la demanda interpuesta, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid solicitó al Tribunal con sede en Estrasburgo que dirimiera si era conforme a la normativa comunitaria en concreto, con la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, concluyendo el Tribunal que debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva
La sentencia concluye que «los funcionarios interinos, como la interesada, no reciben un trato menos favorable que los funcionarios de carrera ni se ven privados de un derecho que se confiera a estos, ya que ni los funcionarios interinos ni los funcionarios de carrera perciben la indemnización reclamada por la Sra. Baldonedo Martín». Así, considera que «en estas circunstancias», la legislación europea «no se opone a una normativa nacional que no prevé el pago de indemnización alguna por extinción de la relación de servicio ni a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera».
En este sentido, los jueces europeos sostienen que el despido de esta trabajadora interina no es «comparable» al de los trabajadores fijos, que sí tienen una indemnización de 20 días por año trabajado si se pone fin a su contrato, ya que se produce en un «contexto sensiblemente diferente». Para los primeros, las partes de una relación laboral determinada conocen, desde el momento en que se pacta, la fecha o el acontecimiento que determina su término, como fue el caso de la demandante, que fue nombrada funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería hasta que se produjera un acontecimiento concreto, es decir, hasta que esa plaza pasara a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera. En cambio, la extinción de un contrato fijo tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas y, por ello, la indemnización tiene por objeto compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo, según explica el fallo al que ha tenido acceso este periódico y que se ciñe al criterio recomendado en octubre pasado por el abogado general de la Corte.
La segunda cuestión que plantea el juzgador nacional al tribunal europeo parte de la premisa según la cual el personal laboral temporal empleado en el ayuntamiento de Madrid a quien se aplica el ET, percibe, al finalizar el contrato de trabajo, la indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio prevista en el artículo 49, apartado1,letra c) del Estatuto, tampoco ante esta situación el tribunal considera que la normativa comunitaria se oponga a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización al finalizar el contrato de trabajo.
Susana Castaños
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia