SENTENCIA
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Mutualex Sentencia septiembre 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación promovido por el trabajador, casa y anula la sentencia de 27 de octubre de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 27 de octubre del 2016 recaída en el recurso 2421/2015.

La cuestión que se plantea en las presentes actuaciones es si cabe la compensación en metálico de las vacaciones, en supuestos en los que se permanece en situación de incapacidad temporal en la fecha pactada para su disfrute, sin reincorporarse al trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente total y, en el supuesto de proceder el abono, cuando se inicia el cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de las citadas cantidades.

Los hechos sobre los que versa la cuestión litigiosa son los siguientes: ante el reconocimiento de una incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2012, la empleadora procede a dar de baja al trabajador en  la empresa, no habiendo disfrutado el mismo de las vacaciones correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012  años en los que permaneció en situación de incapacidad temporal del 3 de marzo del 2010 al 19 de marzo del 2010 y del 30 de agosto del 2010 hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

La reclamación se inició en el 2013, el acto de conciliación que se celebró el 9 de mayo, la cantidad litigiosa es de 3.114,04 euros, en concepto de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 2010, 2011 y al periodo comprendido desde el 1 de enero del 2012 hasta el 12 de diciembre del 2012.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez desestimo inicialmente la demanda del trabajador, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, si bien por razones diferentes, para la sentencia del Juzgado de lo Social había prescrito el abono de dichas cantidades al amparo de lo dispuesto en el artº 59 del Estatuto de los Trabajadores, y la Sala de lo Social desestima el recurso por entender que no procede el reconocimiento de la compensación económica  al haber permanecido el trabajador en situación de incapacidad temporal .

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2015 analiza las cuestiones planteadas y realiza un análisis de lo dispuesto en el artº 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina de este Tribunal en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida fundamentalmente en las sentencias de 10 de septiembre de 2009 y 21 de junio de 2012 qué han establecido que el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones anuales es excepcional y sólo procede cuando existe una imposibilidad de hacer efectivo in natura ese derecho, por causa ajena a la voluntad del trabajador y  dicho derecho no surge hasta que no se extingue la relación laboral y es en ese momento cuando  cabe entender que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir la compensación, pues mientras perviva  la relación laboral, aún en suspenso,  no es exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria.

Por lo tanto y aplicando dicha doctrina al caso concreto, el trabajador reclamante tiene derecho a la compensación económica ya que como señala el Alto Tribunal, el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causas de fuerza mayor, cual es encontrarse en situación de incapacidad temporal,  siendo el dies a quo  para el cómputo del plazo de la prescripción de la acción formulada, la fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente y total por lo que el trabajador dispone de un año para su reclamación al amparo de lo dispuesto en el artº 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose  realizado la reclamación en el supuesto analizado dentro de dicho plazo, por lo que se reconoce el derecho a la compensación económica solicitada.

Raquel Martínez

Asesoría Jurídica de Mutualia

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