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Novedades en el permiso de lactancia, protección del desempleo y negociación colectiva, Real Decreto-Ley 2/2024

El 22 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo , y recoge novedades que pueden resultar de interés.

Las novedades más reseñables introducidas por el citado RD-Ley son las siguientes:

Permiso de lactancia (en vigor a partir del 23/05/2024)

Posibilidad de acumulación del permiso de lactancia, sin condicionantes. Se ha modificado finalmente el artículo 37.4 del ET en lo referente al disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada.

Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en la redacción anterior a esta modificación permitía el disfrute acumulado de la lactancia en jornadas completas siempre que dicha opción estuviera prevista en la negociación colectiva o se alcanzase acuerdo al respecto entre la persona trabajadora y la empresa.

Sin embargo, este RD-Ley elimina los condicionantes de que la acumulación esté contemplada en la negociación colectiva y se suprime la necesidad del acuerdo entre las partes, por lo que, en adelante, la persona trabajadora podrá optar a su voluntad y con carácter general por la modalidad de ausencia, reducción o acumulación.

Protección desempleo (en vigor a partir del 01/11/2024)

La nueva normativa incluye varias reformas para mejorar la cobertura y acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites. El objetivo es proporcionar una mayor flexibilidad en el acceso a la prestación y reducir cargas administrativas. Por otro lado, también recoge la posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

Entre las medidas a nivel asistencial encontramos:

  • Se generalizan dos tipos, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de los desempleados cuya situación guarda relación directa con la pérdida anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
  • Se iguala la duración de los subsidios y se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, y se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
  • Ampliación a más colectivos, para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares si agotan 360 días y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales, y los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural.
  • Subsidio de mayores de 52 años, se mantiene su cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
  • Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios: no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
  • Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes: introduce una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.
  • Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: se permite la compatibilidad de hasta ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, para no penalizar la reincorporación laboral. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

  • La prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
  • Nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio: interrupción del acuerdo de actividad.
  • Se establece un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.
  • Unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Se regula la transición del subsidio a la prestación de ingreso mínimo vital.

Negociación colectiva (en vigor a partir del 23/05/2024)

Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y provinciales. Se modifica el art. 84 del ET al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas.

  • Los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
  • Podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
  • En todo caso se considerarán materias no negociables: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en PRL y la movilidad geográfica.

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