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Novedades en incapacidad temporal que han entrado en vigor

Equipos de valoración de incapacidades (EVI)

Se suprime la intervención de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.

¿Quién se encargará ahora de esta función?

Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir el alta médica por curación o mejoría, el alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica, y la valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

¿Cómo se transmitirá esta información?

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

La Prórroga será automática ante la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. (Si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.)

Cambios en el pago delegado

En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:

  • La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

¿Qué comunicaciones recibirán las empresas?

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

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