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Novedades en la devolución de la cuota de autónomos a partir del día 61 de baja

Desde el pasado 1 de enero se han puesto en marcha distintas medidas relativas a los trabajadores autónomos, debido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018. Una de las novedades que se recoge es el abono por parte de las mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del 61 día de baja.

Tal y como detallamos en un artículo anterior, no habrá que dar de baja al autónomo en Seguridad Social ni hacer ningún tipo de solicitud, ya que entre la Tesorería y la mutua se identificarán los periodos de baja por accidente o enfermedad común más allá del día 61, y la Tesorería cargará a las mutuas las cotizaciones correspondientes a ese periodo.

En este sentido, han sido numerosas las consultas que se han recibido relacionadas con esta novedad, ya que a los primeros autónomos, que se beneficiaban de esta nueva normativa a partir del mes de marzo (bajas desde enero de más de 60 días), se les ha cargado el recibo de autónomos del mes completo de marzo.

Desde la Tesorería General de la Seguridad Social informan que, mientras el sistema no funcione, los autónomos podrán reclamar lo que se les haya cobrado ante la Tesorería, presentando un escrito de solicitud de devolución por aplicación del Real Decreto Ley 28/2018 artículo 308, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, sobre el abono por parte de las mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del día 61 de baja.

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