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Novedades en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

Como consecuencia de la modificación del art. 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los art. 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo y acceden a la prestación económica para cuidar de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y tratamiento posterior de la enfermedad, recientemente se ha modificado el Reglamento (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) que aplica y desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Las modificaciones introducidas han mejorado notablemente dicha protección y de forma general tienen como objetivo facilitar el acceso a la prestación, ampliar el periodo de protección y facilitar el trámite de las prórrogas para renovar el derecho a la prestación:

  1. La persona enferma puede ser mayor de edad siempre que el cáncer o la enfermedad grave se haya diagnosticado antes de cumplir los 18 años.

Antes de la modificación solo se podía reconocer el derecho a la prestación si la persona enferma era un menor enfermo.

  1. La prestación se extinguirá cuando la persona enferma cumpla los 23 años. En el supuesto de que la persona enferma tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de cumplir los 23 años, la prestación se extinguirá cuando cumpla los 26 años siempre que se mantenga este requisito.

Anteriormente se extinguía la prestación cuando el menor cumplía la mayoría de edad, por lo que el periodo de protección se ha ampliado notablemente.

  1. El derecho a la prestación se reconoce por un periodo máximo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo máximo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos máximos de cuatro meses hasta que la prestación se extinga.

Anteriormente todas las prórrogas tenían una duración máxima de 2 meses y las personas beneficiarias de la prestación debían acudir cada dos meses al médico responsable del menor a fin de que cumplimentase la declaración médica necesaria para el reconocimiento de la siguiente prórroga. Con esta mejora, se ha facilitado de manera importante el trámite de la prestación a nivel de beneficiario, Servicio Público de Salud y Mutuas.

  1. Cumplidos los 18 años de edad, si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a la prestación,siempre que reúna los requisitos de acceso a la prestación.

Anteriormente no se contemplaba esta posibilidad en la normativa puesto que solo podían acceder a la prestación los progenitores, adoptantes o acogedores del menor enfermo.

  1. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a la persona progenitora, adoptante o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor, adoptante o acogedor, no trabaje, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

Anteriormente era requisito que ambos progenitores, adoptantes o acogedores estuvieran afiliados y de alta en algún Régimen de la Seguridad Social desarrollando trabajo al mismo tiempo, produciéndose situaciones de desprotección en aquellos casos que se producía un divorcio, separación o extinción de la pareja de hecho y uno de ellos se trasladaba a otro lugar distante a vivir desde el cual no podía cuidar del hijo enfermo.

Recordamos que la prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave (CUME) la gestionan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y está dirigida a progenitores, adoptantes, acogedores, cónyuges o parejas de hecho con un hijo enfermo por cáncer u otra enfermedad grave que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo (mínimo 50% sin llegar a suspender la relación laboral) para su cuidado durante la hospitalización y cuidados posteriores, al objeto de compensar la pérdida de ingresos de la unidad familiar por esta situación grave y extraordinaria.

Diego Badosa Quintana


Director Proceso Cese Actividad. Responsable Bonus y CUME

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