- Se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Se deberá cotizar por los salarios de las personas trabajadoras por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización. La cotización se aplicará a la diferencia entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior al que, conforme al artículo 147 de la LGSS, les hubiera correspondido si no existiera esa base máxima. Además, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes y el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones.
Las empresas comunicarán por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que se abonan las retribuciones, el importe de las que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
- Se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del RD ahora publicado, estén en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, como trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por incluirlos en ambos, deban aportar datos relacionados en los párrafos 1.o a 8.o del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado antes del 1 de noviembre de 2023.
- El art. 80 del Reglamento General de Recaudación de la SS (RGRSS) regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El apartado 4 del art. 80 permite que el sujeto obligado pueda solicitar diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas; aunque su concesión se vincula a la discrecional apreciación del órgano competente para resolver que la situación económica y demás circunstancias impidan reintegrarse en el plazo indicado en la reclamación. El RD publicado el 27 de marzo de 2024 elimina ese factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. Se atenúan los supuestos que dan lugar a revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que se revoca dicha autorización solo cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en vez de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos.
- Se modifican los art. 90 y 120 del RGRSS para regular la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
- Se modifica la disposición adicional octava del mismo reglamento, con el objeto de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la SS, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la SS, con ciertas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la SS.
La entrada en vigor será el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las modificaciones del artículo primero respecto al artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y la modificación del artículo segundo, sobre cotización adicional de solidaridad, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
