despido laboral
Volver

NOVEDADES SOBRE EL DESPIDO DISCIPLINARIO Y LA AUDIENCIA PREVIA DEL TRABAJADOR  

El Tribunal Supremo en su Sentencia 18 de noviembre del 2024, recaída en el recurso 4735/2023, reunida en pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato por despido disciplinario. 

El supuesto de hecho que se analiza es un despido disciplinario de un profesor de escuela de arte dramático que es cesado a raíz de una serie de denuncias por sus alumnos. 

Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar de forma directa el artículo 7 del Convenio núm. 258 de la OIT Organización Internacional del Trabajo de 1982, vigente en España desde 1986.  

De este modo, el Tribunal modifica su propia doctrina establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo. 

El Tribunal Supremo sostiene la aplicación directa de la norma citada al ser una disposición que debe calificarse de completa y aplicable de forma automática sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España, ya que están suficiente y debidamente concretados sus términos, estableciéndose en el artículo 7 del citado Convenio que se debe dar la oportunidad al trabajador de ser oído, lo que no puede confundirse con otros derechos que le corresponden al trabajador tras la extinción del contrato, como es la impugnación de la medida extintiva disciplinaria, ni con la mediación o conciliación previas al proceso o incluso dentro de él para evitarlo, ya que con la audiencia previa se atiende un criterio de equidad, permitiendo al trabajador que alegue lo oportuno en relación con hechos merecedores de ser sancionados, y lo haga ante quien tiene el poder disciplinario y antes de que adopte la medida ya que con ello se consigue cumplir un esencial derecho de audiencia o defensa.  

El Tribunal Supremo entiende que estamos ante un requisito exigible por una norma incorporada a nuestro ordenamiento interno que debe ser aplicada, sin que ello implique que estamos derogando ninguna norma interna sino seleccionando el derecho aplicable, cumpliendo con ello la función jurisdiccional que a los jueces le atribuye el artículo 117.3 de la Constitución Española.  

El referido Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador, y la Sala Cuarta entiende que es lo que sucede en el caso que analiza, ya que la empresa se encontraba amparada por un criterio  jurisprudencial  mantenido en el tiempo  en relación con esa misma disposición, que le liberaba de tal exigencia, tal cautela va a ser válida para los despidos disciplinarios  acaecidos antes de la publicación de la presente Sentencia, por lo tanto, sólo va a ser exigible para los despidos disciplinarios nuevos, esto es los que se produzcan después que se haya hecho pública la Sentencia el 18 de noviembre de 2024, dado el impacto significativo que va a tener esta Sentencia. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Noticias relacionadas