
La Comisión de Prestaciones Especiales de Mutualia puede conceder diversas ayudas económicas y/o servicios sociales para trabajadoras y trabajadores autónomos que tengan la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con Mutualia.
Recientemente se ha aprobado una novedosa ayuda, prevista específicamente para este colectivo. Tiene como finalidad atender las especiales necesidades económicas de la unidad familiar de trabajadoras y trabajadores autónomos que están en situación de baja médica por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) y que deben soportar los gastos de un negocio temporalmente no operativo, o tener que incrementarlos para mantener la actividad, con el riesgo que ambas situaciones puedan conllevar para la viabilidad y continuidad del negocio por la falta de ingresos o el incremento de gastos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la prestación?
– Tener la cobertura de las contingencias profesionales con Mutualia.
– Estar de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y tener reconocida la prestación de incapacidad temporal por Mutualia.
– Mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de baja médica.
– Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
¿Qué cuantía puede reconocerse?:
La que determine la Comisión de Prestaciones Especiales, a la vista de la disminución de ingresos o incremento de gastos acreditados, como consecuencia de la baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Qué duración tiene esta ayuda?:
El periodo de tiempo que, analizada la situación y la documentación económica aportada, se considere por la Comisión de Prestaciones Especiales que subsiste necesidad de ayuda para el mantenimiento del negocio, abonándose mensualmente el importe aprobado.
¿Cómo se tramita?:
Se puede presentar en el Departamento de Prestaciones Económicas la solicitud que tiene disponible en www.mutualia.es, adjuntando la documentación que se considere suficiente para acreditar la situación de necesidad (por ejemplo: facturación anterior a sufrir el accidente o la enfermedad y facturación actual, gastos de contratación de una persona sustituta, gastos de local de negocio que permanece cerrado etc…..)
Los casos se analizarán y resolverán de forma individual por la Comisión de Prestaciones Especiales, que se reúne trimestralmente.
Además, recordamos que existen otras prestaciones sociales a las que pueden tener derecho estas y estos trabajadores autónomas, cumpliendo una serie de requisitos económicos, para cubrir por ejemplo las siguientes necesidades:
- Gastos de acompañante por asistencia sanitaria o ingreso hospitalario de la persona accidentada.
- Formación o readaptación profesional de trabajador o trabajadora incapacitada.
- Estudios de hijos e hijas, u otros familiares dependientes de la propia persona accidentada o enferma, que esté en situación de baja de larga duración (más de 6 meses) o sean pensionistas de incapacidad permanente.
- Ayuda domiciliaria tras alta hospitalaria.
- Vehículos y mobiliario especiales (silla de ruedas eléctrica, adaptación de automóvil propio y accesorios, cama articulada…etc)
- Adaptación de vivienda (cocina, baño, accesos, garaje, silla sube escaleras….).
- Prótesis especiales (mioeléctricas, estéticas, deportivas, etc.).
- Ayudas por fallecimiento: auxilio por defunción, tratamiento psicológico a familiares etc,…
Todas estas ayudas forman parte de nuestro catálogo de prestaciones de asistencia social, que va ampliándose en función de las nuevas necesidades que va planteando nuestro colectivo asociado.
Pueden consultar y ampliar esta información en el apartado Coberturas de Asistencia Social de Autónomos de nuestra página web www.mutualia.es, así como dirigirse directamente a su gestor o al departamento de prestaciones económicas.
Esta nueva prestación de Mutualia se ha aprobado con efectos retroactivos para todo el 2016. Podrían beneficiarse, por lo tanto, aquellas personas que cumpliendo con los requisitos expuestos hubieran tenido procesos de baja por contingencias profesionales a partir del 01 de enero de 2016.
En los próximos días nos pondremos en contacto con nuestras asesorías colaboradoras para informar del procedimiento de solicitud de sus autónomos con bajas de accidente desde 01/01/2016.
