RD 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Discapacidad, disautonomía, capacidad limitada, minusvalía, inhabilidad,…, son terminologías muy asentadas en nuestro vocabulario actual por necesarias y útiles, y por la necesidad actual de adecuar las características de determinadas personas que necesitan especial atención y apoyo para desarrollar las actividades de la vida diaria, y así, poder alcanzar una mayor autonomía personal y ejercer plenamente sus derechos ciudadanos.
Existen distintas regulaciones que datan del año 1981, cuando se procedió a otorgar al Instituto Nacional de Servicios Sociales las competencias y facultades en orden al reconocimiento de determinados grados o condiciones de discapacidad, no es sino hasta el año 2013 cuando nace la llamada Ley de la Discapacidad, (RD 1/2013, de 29 de noviembre), que aglutina las distintas normas preexistentes e incorpora un nuevo concepto de discapacidad, incluyendo una terminología, acorde con la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.
Con esta nueva normativa se pretende dar solución, a la necesidad de adecuación de los baremos de valoración de la situación de la discapacidad, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad, como en sectores sociales, psicológicos, de apoyo,…
Este Real Decreto, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, modifica y actualiza los baremos de aplicación en el reconocimiento de la discapacidad, se compone de quince artículos donde se establece la regulación, con amplio desarrollo práctico a través de sus anexos, derogando expresamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento aplicable en la actualidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000.
La competencia del reconocimiento y revisión de grado, sigue recayendo en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que dictará los dictámenes emitidos por equipos multiprofesionales, compuestos por profesionales, tanto del área sanitaria como social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente, recogiéndose expresamente, la puesta a disposición de los mismos de un programa de formación específico.
La evaluación de la situación de discapacidad contempla que se realice la valoración por medios presenciales o telemáticos en aras a garantizar unas condiciones de accesibilidad universal, de igual manera, los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibiendo asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
Se prevé una tramitación de urgencia cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, violencia de género, esperanza de vida u otras de índole humanitaria.
La Administración dispone de seis meses desde que se presenta la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará, el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado, todo ello recogido en una tarjeta sanitaria identificativa que será válida en todo el Estado, respondiendo así a una demanda solicitada por este sector que durante diez años no ha visto cumplido sus intereses.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
