El Sistema RED tiene un nuevo servicio que facilita la automatización de la adquisición de formularios para solicitar el reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en casos de desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluyendo Gibraltar).
Este servicio reduce la carga administrativa para empresas y trabajadores autónomos, ya que los formularios correspondientes llamado PDA1 o el ES-UK(GIB), que se solicita para desplazamientos a Gibraltar, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social al día siguiente de su solicitud.
¿Qué es el formulario PDA1?
El formulario PDA1 certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.
Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.
¿Cómo se puede solicitar el formulario PDA1 de la Seguridad Social?
Por dos vías:
1- Accediendo al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente la solicitud y si la información y documentación facilitadas son correctas se remitirá, si procede, el correspondiente formulario PDA1 por correo postal a la dirección indicada a efectos de notificaciones.
2- A través del Sistema RED, la nueva utilidad que explicamos en este artículo.
¿En qué supuestos se puede usar el servicio?
A partir de ahora, a través del Sistema RED se podrá solicitar los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prórrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los siguientes:
- Los desplazamientos de los trabajadores del mar.
- Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España.
- Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad.
Para otros supuestos, se deberá realizar la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Cómo es el funcionamiento del nuevo servicio?
El nuevo servicio se incluye en el menú de INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN ONLINE, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS.
En el proceso de entrada de datos, el autorizado RED debe concretar para qué tipo de trabajador se solicita la autorización del desplazamiento: 1. Trabajadores por cuenta ajena. 2. Trabajadores por cuenta propia.
El sistema verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como, la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento a través de las pantallas de navegación que se han de ir cumplimentando por el usuario RED.
Una vez cumplimentados los datos se expedirá el formulario PDA1, que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española o no se trata de un desplazamiento inicial, se informará de ello y se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario PDA-1 a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así mismo también estará disponible en el portal de la TGSS, Importass, para los trabajadores. De este modo, el trabajador desplazado va a poder ver en los documentos de su área personal este formulario, así como su vigencia, y además, recibirá un sms cada vez que se ponga a su disposición.
