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NUEVO PROCEDIMIENTO TESTIGO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL a partir del 20 de marzo de 2024

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, entre otras novedades de índole procesal, contiene medidas tendentes a la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía. A tal fin el RDL aborda reformas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en menor medida, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de implementar medidas de agilización y eficiencia en la tramitación de los pleitos, permitiendo disminuir, en todo lo posible, el tiempo de resolución de los tribunales, evitando trámites innecesarios y superfluos, así como depurando defectos técnicos que generan inseguridad jurídica. Y todo ello, sin pérdida ni renuncia a las garantías de los justiciables en el seno del proceso, ni a los principios esenciales de inmediación y oralidad.

Así  cabe destacar, que se implanta en los órdenes civil y social la técnica de pleito testigo y extensión de efectos que ya existe en el ámbito contencioso-administrativo, ello para dotar a nuestro sistema de herramientas que permitan dar una solución a la litigación en masa que pende y pesa muy gravosamente en determinados sectores.

Al igual que en el ámbito civil y contencioso-administrativo, en la Ley reguladora de la jurisdicción social se articula el llamado procedimiento testigo, en su artículo 86 bis, dentro del capítulo II, del Título I, del Libro II, relativo al proceso ordinario.

Asimismo, se introducen dos nuevos artículos, (247 bis y 247 ter), dentro de la sección segunda, del capítulo I del Título I del Libro IV “De la ejecución de sentencias”.

Con esta regulación se pretende introducir dos trámites procesales diferentes; uno, el procedimiento testigo, entendiendo por tal aquél en el que uno o varios procedimientos judiciales iniciados quedan suspendidos, por una decisión judicial, hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento preferente; y una vez firme, se concede a las partes la posibilidad de reanudar el pleito, de desistir del mismo, o de acudir a una vía rápida de extensión de efectos. De otro lado, la extensión de efectos supone que los efectos de una resolución judicial firme puedan extenderse a otras personas que no han iniciado un procedimiento judicial, siempre que se encuentren en una situación jurídica individualizada con identidad sustancial a la reconocida por sentencia firme.

A su vez, con el fin de adecuar esta cuestión a lo establecido para el orden jurisdiccional civil, se modifica el artículo 191.3 b), para posibilitar el acceso al recurso de suplicación de sentencias dictadas en la instancia que fueran susceptibles de extensión de efectos.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

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