El pacto de competencia post contractual es una figura de ordenamiento jurídico, que impide a las personas trabajadoras durante un periodo temporal no superior a dos años, desarrollar la misma actividad que venía realizando una vez finalizada la relación laboral anterior, con el fin de evitar una competencia directa con su antigua empleadora.
La finalidad última de este pacto de no competencia post contractual es proteger la inversión en formación y conocimientos que la empresa ha realizado con respecto a la persona empleada, para que ésta a su vez, haga uso de ellos para competir de una manera desleal o no frente a su antigua empresa empleadora. Sin perjuicio de que se deben cumplir una serie de requisitos para su viabilidad y uso.
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, establece que debe existir una concreción en la compensación económica, siendo este un requisito esencial e irrenunciable.
La compensación en modo alguno deber ser ambigua, variable o decidida unilateralmente por alguna de las dos partes, bien por la parte empresarial, bien por la parte trabajadora, y debe ser adecuada, clara y pactada de forma expresa entre la empresa y la persona trabajadora, en aras a que ambas partes salgan resarcidas de dicho acuerdo.
Dichas características deben ser cumplidas con estricto rigor, dado que la jurisprudencia viene declarando nulos los pactos de no competencia post contractual por falta de concreción en la compensación económica, subrayando que este es un requisito esencial e irrenunciable según el antes citado artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Se ha de acreditar el interés empresarial, debe estar desvinculada del desempeño del trabajo, no puede ser simbólica ni arbitraria, y como se ha reiterado, la misma debe tener las características de claridad y haber sido pactada fehacientemente.
Si no cumple estos criterios, el pacto se anula, y no cabe exigir indemnización por su incumplimiento.
En este sentido, sirva como ejemplo una reciente Sentencia del Juzgado Social n º 1 de Ceuta, que, basándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2023, declaró nulo el pacto de no competencia post contractual, por falta de claridad y acuerdo sobre la compensación, estableciendo como requisitos necesarios la transparencia y el equilibrio entre los distintos intereses empresariales y los intereses de las personas trabajadoras.
En definitiva, lo que se busca con este tipo de figuras jurídicas es dotar de seguridad juridica a ambas partes, fomentando relaciones laborales basadas en la confianza y el respeto mutuos, reafirmando que los pactos de no competencia deben ser transparentes, equilibrados y formalizados con rigor, respetando tanto el interés empresarial como los derechos de las personas trabajadoras.
David Erauskin Pérez
Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia
