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Peculiaridades del cambio de entidad cobertora de contingencias comunes y profesionales en el régimen especial de trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal

La disposición transitoria primera del Real Decreto – Ley 28/2018 de 28 de diciembre, versa sobre la opción por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hubieran optado inicialmente por una Entidad Gestora. En dicha disposición se obligaba a los trabajadores por cuenta propia anteriores al año 1998 que tuvieran las coberturas con la Entidad Gestora, a cambiar de entidad que cubriera las contingencias, tanto profesionales como las comunes. Dicha disposición transitoria era análoga al Real Decreto 1382/2008 de 1 de agosto que desarrollaba la Ley 18/2007, por la que también se obligaba a los trabajadores por cuenta propia a optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para el aseguramiento de las contingencias comunes y profesionales.

Se preveía incluso que de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social pudiera adjudicar una mutua de accidentes y enfermedades profesionales a los distintos autónomos que no hubieran formalizado el cambio de entidad a la fecha de 1 de enero de 2008. No obstante, mientras el trabajador autónomo no formalizara el cambio de entidad aseguradora de las contingencias comunes y profesionales, se mantendría la obligación de aseguramiento por parte de la Entidad Gestora.

Esta opción por parte del trabajador autónomo se podía dar en cualquier momento, dado que provenía de una obligación emanada de una Ley, pero con algunas peculiaridades que se dan en cuanto a la fecha de efectos por la cual se iniciaría la cobertura de la nueva entidad aseguradora cuando el trabajador por cuenta propia estuviera en situación de incapacidad temporal.

En el régimen general, cuando una empresa cambia de entidad aseguradora respecto de las contingencias comunes, la nueva entidad aseguradora pasa a abonar y cubrir a todos los trabajadores que estuvieran en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, surtiendo efectos desde el primer día una vez que se formaliza el cambio. A sensu contrario y respecto de los trabajadores por cuenta ajena que estuvieran en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, se mantendría la obligación del abono y asistencia sanitaria de la Entidad aseguradora saliente.

Respecto de los trabajadores autónomos, y en virtud del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que en su capítulo tercero versa sobre la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, existen diferencias de efectos en función de si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o no.

El artículo 75 del mencionado cuerpo normativo establece que la relación con la Mutua se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento de adhesión que tendrá un plazo de vigencia de un año natural. Si en el momento de la formalización del cambio el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal, los efectos de dicha opción se demorará al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica, de modo y manera que si el cambio de entidad aseguradora se debiera dar el día 1 de enero, éste no se daría hasta que el trabajador no estuviera en situación de alta médica, debiendo ser la entidad aseguradora teóricamente saliente la que seguiría cubriendo al trabajador autónomo hasta la fecha de alta médica, aunque el propio autónomo hubiera formulado el cambio de entidad.

En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de octubre de 2021 en atención básicamente al artículo 75.1 del Real Decreto 1993/1955 de 7 de diciembre, indicando que “la prestación ha de ser a cargo de la entidad que realice la cobertura en el momento del hecho causante, lo que jurisprudencialmente se ha considerado ajustado a derecho dado que dicha entidad es la que hasta entonces había percibido las cotizaciones, lo que debe prevalecer frente al hecho de que durante la situación protegida cambie la entidad aseguradora”.

David Erauskin Pérez


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

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