Analizaremos la repercusión de la conducta de las personas trabajadoras a la hora de fijar el porcentaje del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.
Lamentablemente los accidentes de trabajo suceden, y la mayoría de las veces se deben a causas ajenas, fortuitas o imprevisibles, pero en otros casos la conducta de los/as trabajadores/as infiere de manera significativa en el resultado del mismo.
Se debe valorar la concurrencia de culpas y ponderar la responsabilidad de las partes en el acontecimiento final, así, es valorable tanto la catalogación de la imprudencia de la propia persona trabajadora, como el cumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario, concluyéndose en que la imprudencia no temeraria de los/as trabajadores/as y el incumplimiento de normas de prevención por la parte empresarial, no impide ni la aplicación de la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones.
Dicho de otro modo, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene de agente externo, salvo la actuación culposa imputable a la persona trabajadora, si no se da el caso, y existe culpa no temeraria, concurre concurso de culpas, es decir, junto con la omisión de medidas de seguridad y salud se puede dar un elemento adecuado, la imprudencia de la persona trabajadora, para ponderar la gravedad de la falta en función de criterios de graduación de la sanción establecida, atenuando la gravedad de la responsabilidad empresarial, dado que de no mediar esa imprudencia de la persona trabajadora, el resultado hubiera sido distinto.
El artículo 164 Ley General de la Seguridad Social, que establece el recargo de prestaciones, no contiene criterios precisos de atribución, pero indica una directriz general para la concreción del recargo, como es la gravedad de la falta, dejando un amplio margen de apreciación al juez, inicialmente de instancia, y posteriormente, pudiéndose revisar en instancias superiores modulando dicha apreciación inicial, pudiéndose modificar el porcentaje de recargo, aun cuando, no se hayan modificado los hechos sobre los que el inicial porcentaje fue fijado.
Este es el criterio que nuestra jurisprudencia ha venido aplicando en casos de concurrencia de culpas, dado que ambas actuaciones determinan la producción del resultado final.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
