Una balanza de la justicia sobre un calendario, simbolizando la relación entre derechos imprescriptibles y plazos legales.
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PRESCRIPCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES 

Si algo claro tiene la ciudadanía, es la existencia de derechos fundamentales (DDFF) como rectores existenciales supremos, pero vamos a analizar, al albur de algunas menciones jurisprudenciales, el ejercicio de la temporalidad de los mismos, o lo que es lo mismo, su imprescriptibilidad y los términos de la misma. 

Así, claramente un Derecho Fundamental es imprescriptible, como principio legal que establece que ciertos derechos no pueden ser ignorados por el devenir del tiempo. 

Ahora bien, que estos derechos sean imprescriptibles, no impide que prescriban las acciones concretas que se ejercitan para protegerlos o invocarlos, es decir, quien quiera reclamar judicialmente una lesión de este tipo de derechos debe respetar los plazos de prescripción previstos normativamente. 

El derecho puede no decaer por el transcurso del tiempo, pero quien resulta perjudicado por una actuación concreta puede dejar transcurrir el plazo genérico de un año recogido en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, desde que se produjo una actuación lesiva y por tanto prescribir dicha acción. 

Importante también, es establecer el plazo a partir del cual se puede ejercitar dicha acción, ejemplo de ello, son las dos menciones jurisprudenciales que invocaremos, como interesantes en relación a la casuística que establecen, así, la Sentencia del Tribunal Supremo, (STS), 07/2025, de 14 de enero 2025, nos indica que sabido es que, la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las que ya se hubieran activado a la fecha de inicio del conflicto como colectivo, como de las que pudieran formularse en el futuro, siempre que la persona trabajadora se encuentre comprendida en el ámbito territorial y subjetivo de conflicto, y teniendo además en cuenta que el plazo para ejercer las acciones individuales vuelve a discurrir a partir del día en que alcanza firmeza la Sentencia de conflicto colectivo. 

Dentro de este ámbito se establece como ejemplo la reclamación como acción individual de tutela de DDFF, en concreto el artículo 14 de la Constitución Española, trato salarial diferente en trabajadora temporal, sin justificación razonable empresarial, determinando que esta acción colectiva, conlleva la interrupción de la prescripción para el ejercicio de la acción individual, reactivándose esta tras el fallo de aquella. 

Otro ejemplo al respecto es, la STS 330/2025, de 22 de Abril de 2025, donde la acción resarcitoria de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales prescribe, pero el cómputo de los plazos empieza cuando cesa la conducta discriminatoria, por tanto, si esta se mantiene, la acción sigue abierta, reiterando así, doctrina al respecto. 

Por tanto, existe límite temporal para su invocación, lo imprescriptible es el derecho fundamental en sí, no la acción concreta que lo invoca. 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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