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Procesos de incapacidad temporal que exceden de 365 días

ALTAS MÉDICAS Y LOS EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN – IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha introducido variaciones en el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social, norma que confiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia exclusiva para la emisión del alta médica en procesos de incapacidad temporal que, cualquiera que sea la contingencia, superen los 365 días de duración.

La modificación normativa implica que serán las Inspecciones Médicas del INSS las que decidirán sobre la emisión o no del alta médica, suprimiéndose la previsión legal precedente de emitir expresamente resoluciones de prórroga. Si no se emite el alta médica por la Inspección superados los 365 días, se sobreentenderá que el proceso de incapacidad temporal se encuentra prorrogado, sin necesidad de declaración expresa, subsistiendo en ese período la obligación de cotización empresarial.

Una vez emitida la resolución de alta médica por la Inspección Médica del INSS, se mantiene la posibilidad, contemplada en la propia norma, de mostrar disconformidad frente a la misma por medio del correspondiente procedimiento. La mera formulación de la disconformidad implica la extensión de efectos de la incapacidad temporal por un período que no puede exceder de once días naturales, admita o no el INSS, en resolución posterior, la pretendida revocación del alta médica inicialmente emitida.

Ahora bien, para impugnar en sede judicial el alta médica emitida por el INSS en procesos de incapacidad temporal que exceden los 365 días, no resulta preciso instar el procedimiento de disconformidad, al poderse plantear esa pretensión mediante demanda directa en el Juzgado de lo Social, tal y como prevé explícitamente el art. 140.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consecuencia de formular directamente la demanda es que, en ningún caso, se producirá la anteriormente indicada prolongación de la incapacidad temporal por la mera tramitación del procedimiento de disconformidad, por lo que en esos casos, de ratificarse por sentencia el alta emitida por el INSS, sus efectos se ceñirán a su fecha de emisión.

Atendiendo a la modificación del art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social operada por el indicado Real Decreto, el INSS ha aclarado, en reciente Criterio de Gestión nº 12/2023, que el momento en que debe plantearse la disconformidad será el de la notificación de la resolución expresa de alta médica de la Inspección Médica del INSS, iniciándose en ese momento el cómputo del plazo de cuatro días naturales para plantear formalmente la disconformidad ante la Inspección Médica, no del INSS, sino del Servicio Público de Salud (Inspección de Sanidad). Como se señalaba anteriormente, la activación de este procedimiento implica la ampliación limitada de los efectos de la incapacidad temporal, lo que no ocurrirá en ningún caso si se opta por no instar el trámite y formular demanda directa ante la jurisdicción social.

Iñaki Esnal Zalakain  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia  

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