
Deroga la Ley 12/1994, anunciándose su desarrollo reglamentario en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, si bien las fundaciones del País Vasco deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, teniendo muy en cuenta que, transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado, dando lugar su incumplimiento, además de las responsabilidades correspondiente, a que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la conformación de los órganos de las fundaciones, conforme la Disposición adicional cuarta, éstas deberá tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a la representación equilibrada en dichos órganos de hombres y mujeres.
Aunque la antigua ley estaba adaptada a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los últimos tiempos han surgido nuevas razones que recomiendan la elaboración de una nueva ley en esta materia; entre otras, la necesidad de aportar mayor seguridad jurídica tanto a la Administración pública como a las fundaciones y ciudadanía en general o la exigencia de refundir las normas aplicables a dichas entidades y de introducir modificaciones de índole técnico-jurídica, que persiguen la adaptación de la normativa fundacional a los nuevos tiempos dando respuesta a las exigencias y necesidades actuales de la sociedad, sin olvidar que en su vertiente regulatoria del Derecho civil, era necesaria su adaptación a la realidad actual del Derecho civil vasco, de conformidad con la reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Con esta nueva ley se avanzar en la simplificación administrativa y en la racionalización de los servicios públicos, potenciando el derecho a crear fundaciones y estableciendo a su vez los controles necesarios que garanticen la seguridad jurídica del tráfico en el que se halla inmersa la fundación, así como de garantizar un correcto cumplimiento de las exigencias derivadas de su especial régimen jurídico.
Como novedad de la misma se instaura en este ámbito una nueva potestad, la sancionadora, con la finalidad de que actúe como mecanismo disuasorio de las conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para quienes contribuyen a la financiación de estas entidades. Se trata de un mecanismo ejecutivo que el ordenamiento pone en manos de las administraciones públicas, para contribuir a que el proyecto fundacional se desarrolle conforme al interés general y a la voluntad de las personas fundadoras. Así, se tipifican las conductas infractoras en las que se aprecia que incurren con mayor frecuencia las fundaciones, y respecto a las cuales la potestad sancionadora se convierte en un mecanismo efectivo para evitar el uso de mecanismos de intervención más agresivos.
LEHENDAKARITZA
LEY 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
