La convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 21 de octubre de 2023, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, que se incrementará un 10% si es mujer.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
- La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
- Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
- La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4. No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
