real decreto 504 2022 cotizacion
Volver

RD 504/2022 DE 7 DE JUNIO, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 02/01/2023 

Este Real Decreto que entrará en vigor el 02/01/2023 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, al objeto de facilitar la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización RETA en función de los ingresos de la actividad. 

En estos momentos se está definiendo el borrador del Anteproyecto de Ley, que dará forma y regulará este Real Decreto y que se publicará en los últimos meses del año

Cuando se publique les remitiremos un detallado resumen del mismo

En líneas generales este Real Decreto, en relación con los trabajadores autónomos, pone en valor la tramitación electrónica y se refuerza la información que ha de facilitarse en los diferentes trámites de alta y variación de datos, con inclusión de datos tales como la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta. 

En lo que respecta al régimen de cobertura de determinadas contingencias de los autónomos, establece la obligatoriedad general de la cobertura de las distintas contingencias y se regulan diversas excepciones, en las que se permite la voluntariedad (algunas ya previstas como es el caso de los supuestos de pluriactividad salvo que fueran TRADES). 

Así mismo se incorporan al Reglamento los periodos de vigencia de la adhesión a la Mutua (ya regulados en art. 75 del Reglamento Colaboración) así como las condiciones y fechas de efecto de los posibles cambios de mutua.   

En cuanto a las Modificaciones del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, se eliminan las referencias reglamentarias a los tipos de cotización de la tarifa de primas y se expresa que la cotización por AT/EP en el RETA se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo los cuenta propia agrarios para los que se mantiene en determinados casos la referencia de los tipos que correspondan a las actividades económicas. 

 A efectos de determinar la base inicial de cotización, existirá la obligación de declaración en el mismo momento de solicitar el alta, de los rendimientos económicos netos que prevean obtener.  

También amplía de cuatro a seis las veces que en el año podrán los trabajadores RETA modificar la base de cotización, con los siguientes efectos: 

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 

Es decir, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización cada dos meses. 

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. 

Noticias relacionadas