Este Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal.
Esta simplificación en la gestión de la IT se concreta en tres puntos:
- El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará a la persona trabajadora una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.
- Todas las notificaciones serán vía telemática
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el siguiente párrafo.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) los datos económicos, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. La transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Con este RD, se introduce la posibilidad de que la persona facultativa pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. También se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración.
