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Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

El 6 de septiembre se ha procedido a la aprobación de la nueva regulación para reformar las relaciones laborales de las personas trabajadoras empleadas del hogar. Con esta nueva normativa se produce una sustancial modificación del régimen de las mismas, fundamentalmente en lo referente a dos cuestiones principales; por un lado, en lo relativo a la figura del desistimiento modificando la posibilidad de poder despedir sin justificación alguna, y por otro lado, con la obligación de las personas empleadoras del servicio doméstico de cotizar tanto por desempleo como a Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Debemos ver cómo la actual regulación es fruto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, asunto C-389/20, procedimiento que fue tramitado a petición del Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 2 de Vigo, señalando el mismo que el colectivo de trabajadores de que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

En primer lugar, y en lo relativo al desistimiento, hasta la entrada en vigor de la presente regulación se permitía despedir sin justificación de ninguna clase, y tras la presente modificación normativa el despido deberá ser sometido a las causas fijadas por el Estatuto de los Trabajadores, ampliadas las mismas en varios supuestos aparejados a la particularidad de la relación laboral de las personas trabajadoras empleadas del hogar, entendiendo también como causa justificada de la extinción el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar en el que se prestan servicios, la disminución de ingresos del citado hogar, la modificación de carácter sustancial de las necesidades del hogar o el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza. En todos estos casos la indemnización será la de 12 días por año de trabajo con un tope de 6 mensualidades, siendo la obligación de preaviso de siete días, elevándose a los veinte días en caso de relaciones laborales superiores al año de duración.

En segundo lugar, y como gran novedad, nos encontramos con la obligación de cotización tanto para la prestación por desempleo como para el FOGASA, así aplicando lo señalado por parte de la Sentencia anteriormente señalada, el legislador modifica la normativa fijando la obligatoriedad de cotización a estos dos conceptos en los contratos de personas trabajadoras en el servicio del hogar, y generando en tal sentido el derecho a la prestación futura por desempleo y la cobertura del FOGASA para los casos de insolvencia del empleador en el pago de salarios adeudados, así como en las posibles indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

Una cuestión para tener en consideración es la fecha en la cual deberán empezar a cotizar tanto los trabajadores y empleadores, regulada en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 16/2022, existiendo dos fechas diferentes en función de las horas mensuales de contratación, así para los contratos de trabajo con una jornada de 60 horas mensuales o superior la obligación nacerá desde el 1 de octubre de 2022, mientras que los contratos con una jornada inferior a la señalada la obligación nacerá en fecha 1 de enero de 2023.

En lo relativo a las cuantías de la cotización debemos señalar que la misma será de un 6,05% para el desempleo, correspondiendo un 5% al empleador y un 1,05% al trabajador, siendo la cotización para el FOGASA de un 0,2% y toda ella a cargo del empleador. De igual manera, la norma prevé que el empleador en su cotización para el desempleo y FOGASA se pueda ver beneficiado de una bonificación del 80%.

Finalmente, y como última novedad está la obligación de que el contrato de trabajo de personas trabajadoras al servicio del hogar debe ser en todos los casos por escrito, no pudiendo realizarse de manera verbal como hasta ahora para aquellos contratos de duración inferior a las cuatro semanas.

Jesus Mª Vicente Cuadrado 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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