El Ministerio de Trabajo ha aprobado una norma que extiende la prevención de riesgos laborales a las personas empleadas del hogar que busca darles más seguridad en el desempeño de su trabajo y, por otro lado, aumentar la responsabilidad de sus personas empleadoras en materias de seguridad laboral. El cumplimiento de esta normativa será facilitado por el Estado.
La nueva norma podemos analizarla a través de los siguientes puntos:
1-Obligaciones de las personas Empleadoras
La nueva ley obligará a las personas empleadoras a llevar a cabo previamente una evaluación de los riesgos en los domicilios donde vayan a realizar sus labores estas personas empleadas, para detectar posibles riesgos laborales, y lo harán a través de una herramienta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) deberá diseñar para valorar estos espacios que todavía está por determinar.
Por otra parte, la persona empleadora deberá proveer de forma gratuita de «los equipos de trabajo y los equipos de protección individual adecuados para el correcto desempeño de sus funciones», y los repondrán cuando resulte preciso.
2-Protocolos frente a situaciones de violencia o riesgos graves e inminente
La nueva ley también prevé implantar un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este procedimiento será elaborado por el INSST en un plazo máximo de un año desde la publicación del real decreto. De hecho, el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido.
Asimismo, se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda suponer perjuicio para la persona empleada.
Además, la persona empleadora tendrá la obligación de informar y adoptar las medidas necesarias en caso de que pueda haber un peligro grave e inminente en el hogar, y no podrá exigir la reanudación del trabajo mientras ese peligro persista.
3-Formación y revisiones médicas gratuitas
Por otra parte, el Sistema Nacional de Salud (SNS) ofrecerá a estas personas empleadas la posibilidad de que se realicen revisiones médicas de forma voluntaria y sin coste para ellas. Este reconocimiento médico será de carácter único, aunque realicen labores en varios domicilios, y se hará con una periodicidad trienal, con el consentimiento expreso de la persona trabajadora y con «las debidas garantías de respeto a su intimidad».
También tendrán derecho a recibir formación sobre los riesgos asociados a las tareas del hogar.
Aunque se preste servicio en varias casas, la formación se realizará solamente una vez y, si es posible, dentro del horario de trabajo. En caso contrario, se hará fuera de la jornada, pero se compensará con el tiempo de descanso equivalente. Este programa formativo será financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y llevado a cabo por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP).
No obstante, como se redacta en la ley, las familias que emplean personal en sus casas no tendrán que asumir, en principio, mayores gastos, salvo que quieran contratar un seguro que les provea el servicio.
4-Empresas de ayuda a domicilio
En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales. Esto se dará por cumplido cuando los riesgos sean «conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios» en los que la persona trabajadora deba prestar servicios.
La empresa también estará obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel de protección adecuado, como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, incrementar el personal para desarrollar las tareas o prolongar los descansos entre servicios en los domicilios.
5-Entrada en vigor
El INSST tendrá 10 meses para elaborar y poner a disposición de los hogares la herramienta para facilitar el cumplimiento de la evaluación de los riesgos del lugar de trabajo. Con todo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos que incluye esta nueva ley no serán exigibles, es decir, no entrarán en vigor hasta enero de 2026.
El INSST tiene también un plazo de 12 meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.
También habrá que esperar a que el SEPE dicte una resolución para poner en marcha las actividades de formación en materia preventiva.
Y solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud será de aplicación.
