Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera, comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025.
Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezando con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.
- Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
- El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla.
Modificaciones en el caso de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo:
- En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
- Cuando la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por la persona jubilada parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que la persona jubilada parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
- La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25% y un 75% de la jornada.
- Asimismo, se introducen modificaciones normativas para incentivar la jubilación a una edad superior a la ordinaria y facilitar la denominada jubilación activa.
- Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.
