Este Real Decreto tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Se mantienen o amplían los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado a un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.
Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria y se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.
El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:
Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:
Enfermedades profesionales
La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
