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Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025. Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

Pensiones

  • El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
  • Cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del Decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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