El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
En este Real Decreto se establece la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Por todo ello, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con estas medidas planificadas.
Las medidas deberán comenzar a negociarse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuentan con convenio colectivo.
Las medidas planificadas frente al acoso y la violencia deberán incluir:
- Un protocolo
- Prácticas preventivas
- Mecanismos de detección y de actuación
Se garantizará a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans, sin sufrir discriminación por su orientación sexual o expresión de género.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios.
La entrada en vigor de esta norma se ha establecido para el día siguiente al de su publicación (10/10/2024), no obstante, su artículo 5, denominado, Plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas planificadas, establece los tiempos para llevar esto a cabo.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20402.pdf
