El Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo, que modifica el R.D. 486/97, de 14 de abril, establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos al aire libre. Las empresas de sectores como construcción, agricultura, ganadería, hostelería, jardinería, limpieza o recogida de residuos deben incluir en la evaluación de riesgos la exposición a fenómenos meteorológicos adversos. Al igual que debe proporcionar medidas preventivas adecuadas y sensibilizar a su personal sobre su implementación.
Las personas que pasan largas horas al aire libre están expuestas a los rayos solares durante gran parte de su jornada laboral. Durante el verano, las altas temperaturas y el exceso de calor pueden afectar a estas personas.
El cuerpo tiene mecanismos para adaptarse al calor, sin embargo, cuando la temperatura es muy elevada y continua, puede ocurrir un golpe de calor, que puede tener consecuencias para la salud.
Los principales síntomas incluyen aumento de la temperatura corporal, dolor de cabeza, mareos, vómitos, calambres, taquicardias, lo que puede llevar a agotamiento, confusión, convulsiones e incluso pérdida de conocimiento.
Las personas trabajadoras deben ser conscientes de estos riesgos y aplicar todas las medidas de prevención que la dirección de la empresa haya puesto a su disposición.
Principales recomendaciones para evitar el golpe de calor
- No exponerse al sol durante un periodo prolongado.
- Consultar la radiación UV: bajo, moderado, alto, muy alto, extremo.
- Hidratación: beber de manera continuada, aunque no se tenga la sensación de sed.
- Protegerse del sol, especialmente cabeza con gorra y cuello. Utilizar gafas de sol con protección UV. Indumentaria de color clara y holgada, de manera que pueda cubrir la mayor parte del cuerpo.
- Utilizar cremas protectoras en las partes del cuerpo más expuestas. La crema solar también es considerada un EPI en caso de riesgo derivado de exposición solar. Protégete también los días nublados.
- Evitar fumar, comidas copiosas y bebidas alcohólicas.
- No realizar ejercicio en las horas de más calor (de 12 a 17 h.).
A tener en cuenta que entre estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas, reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente (EUSKALMET en Euskadi, METEOGALICIA en Galicia o el METEOCAT en Cataluña) en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora
Desde Mutualia se pone a disposición de la empresa una infografía sobre: Qué hacer si una persona sufre un golpe de calor que ayude a conocer los síntomas y las medidas preventivas a realizar.
Y otra infografía con Información para la empresa sobre las obligaciones y recomendaciones en esta materia.
Más información:
La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo: clip de NAPO
INSST “Fenómenos meteorológicos adversos”
Osalan “Estrés térmico: recomendaciones para trabajar con calor”
Generalitat de Catalunya “El calor durante la jornada de trabajo en verano”
