Antes del próximo 31 de octubre vence el plazo para que la totalidad de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que vienen desarrollando su actividad desde ejercicios pasados, presenten la obligatoria declaración de rendimientos anuales de su actividad ante la Seguridad Social.
Esa declaración es preceptiva en cuanto que constituye el acto de adhesión al nuevo sistema de cotización de autónomos, que se acomoda a los rendimientos reales de la actividad a partir del año 2023. Aquellos que a fecha de hoy no lo han presentado han venido cotizando en el presente ejercicio por la base de cotización, debidamente actualizada, que aplicaban en diciembre de 2022. Esa situación transitoria no es extensible más allá de la fecha de obligada presentación de la declaración, e implicará que las cotizaciones realizadas en el período enero-octubre de 2023 deban ser regularizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida armonización con los rendimientos declarados, siempre que se adviertan desviaciones.
La presentación de la declaración se realiza telemáticamente por medio del portal ImportaSS y consiste en la comunicación de los rendimientos reales anuales estimados para el ejercicio de 2023, dato que con cierta precisión puede ser calculado a partir de los rendimientos ya obtenidos una vez avanzado el ejercicio.
Aplicada la oportuna reducción de gastos generales, que según los casos será de un 3 % o un 7 %, se obtendrá de los datos comunicados la base de cotización mensual aplicable de forma efectiva a partir de noviembre de 2023, resultando la cuota tras su multiplicación por el tipo de cotización vigente. Recuérdese que esa base de cotización, producto de los rendimientos declarados, implica la ubicación del cotizante en un determinado tramo de cotización de la escala, ya sea de la tabla general, ya de la reducida, establecida para el año 2023, pudiendo el cotizante optar, o modificar en cualquiera de las ventanas bimestrales fijadas al efecto, por la base que considere oportuna dentro de la horquilla del tramo que le viene asignado por los rendimientos declarados.
La omisión de dicha declaración en el plazo indicado implica un incumplimiento de las obligaciones de información del trabajador, sancionable como falta grave, y la deuda resultante de una posible regularización incluirá recargo e intereses en procedimiento de recaudación ejecutiva, a diferencia de la regularización ordinaria resultante de desviaciones por errores de cálculo en los rendimientos declarados en plazo.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
