
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Suprimida la obligatoriedad del libro de visitas electrónico desde 2017 por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispuso que las y los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, suprimiéndose así el Libro de Visitas al determinar dicho artículo, que no se impondrán obligaciones a las y los interesados para adquirir o diligencias cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Mediante la presente orden se aprueba el modelo de dicha DILIGENCIA cuyo contenido se regula en su artículo 2, que ha de ser extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Subinspectores Laborales, o determinadas funcionarias y funcionarios públicos tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas con habilitación específica para desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas (LPRL), que podrá ser remitida al sujeto inspeccionado por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario o funcionaria que realice la actuación inspectora.
Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos. También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.
