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Sanciones para autónomos que no han optado aún por una mutua

A raíz del cambio normativo introducido por el Real Decreto Ley 28/2018, desde el 1 de enero de 2019 el colectivo de trabajadores autónomos tiene la obligación de optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social para obtener una cobertura integral, tanto en caso de enfermedad común como en situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en el supuesto de cesar su actividad profesional. El plazo para aquellos trabajadores que tenían contratada la cobertura con la Seguridad Social  y no han elegido aún una mutua finalizaba el pasado 31 de marzo

En este sentido, la inspección de trabajo está enviando cartas a los autónomos, que, tras finalizar el plazo, siguen en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) actualmente. 

La no realización de la opción por una mutua supondrá una sanción leve con multa de 60€ a 625€, tal y como recoge el artículo 40.1 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). 

De cara a realizar la opción de cambio las trabajadoras y trabajadores autónomos deberán formalizar el TA-521 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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