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Segunda sentencia que anula de forma definitiva el registro horario

Las empresas no tendrán la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.

La sentencia, fechada el 20 de abril de 2017 resuelve una demanda de los sindicatos contra Abanca.

En el texto se reproducen los argumentos del primer fallo, dictado el 23 de marzo. Esto es: el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla, sino que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias.

La primera sentencia, del Pleno de la Sala de lo Social, advertía de la conveniencia de una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extras. Pero esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, reprochándole a la Audiencia Nacional que lo estableciera en la sentencia recurrida.

El Ministerio de Trabajo realizó campañas de inspección específicas con sanciones de hasta 6.000 euros para las empresas que carecían del polémico registro de jornada.

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