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Sentencia del Tribunal Supremo de 18.01.2018,

recaída en RCUD 2853/2015 de la que es ponente el Ilustrísimo Señor D. Jose Manuel López García de la Serena.

COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS, SALVO QUE EL CONVENIO DIGA OTRA COSA, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DE INACTIVIDAD

El supuesto de hecho es el siguiente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene suscritos determinados contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, con carácter indefinido, dentro de la actividad cíclica, intermitente, de la campaña de la renta; con un duración estimada de 1 a 5 meses en función de las necesidades de la Agencia.

Un grupo de trabajadores solicitó a su empleadora que se computara como tiempo de prestación de servicios, todo el tiempo transcurrido de relación laboral, para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la prestación económica (antigüedad y trienios) y a la promoción profesional; criterio no compartido con la empleadora ya que  a su juicio solo debía computarse como  tiempo de prestación de servicios, los servicios efectivos realizados durante las sucesivas campañas a las que los trabajadores fueron llamados.

El Juzgado de lo Social, quien conoce primeramente la reclamación de los trabajadores, estima su pretensión, y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 15.05.2015, estima parcialmente el recurso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), admitiendo lo solicitado para los derechos a la promoción económica, por ser el nexo contractual vigente desde su inicio con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios; no así para el cómputo de la promoción profesional, por cuanto que esta se sustenta en la mayor competencia profesional que da el mayor tiempo de prestación de servicios efectivos.

El Tribunal Supremo va a estimar el recurso de casación de la Agencia partiendo en primer lugar de un análisis básico, que es el Convenio Colectivo de aplicación, que es la norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía, siempre que se respeten los mínimos legales de derecho necesario en materia de retributiva; analizando igualmente las diferencias existentes entre el contrato a tiempo parcial y el contrato que se analiza que es el de “contrato fijo discontinuo”, distinguiendo entre la prestación de servicios efectivos y la vigencia del contrato fijo discontinuo determinado por el inicio del mismo. Esta distinción entre tiempo real de prestación de servicios y fecha de la vigencia del contrato, aparece reflejada en el convenio de aplicación que afectaba a los trabajadores reclamantes y en el supuesto de no existir esa diferencia en el Convenio, habrá que estar a la interpretación que realiza el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal, analiza el sentido del “premio de antigüedad” , cuyo objeto es premiar la permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de compañía llevando a otra los conocimientos adquiridos; rechazando los argumentos relativos a la desigualdad y a la falta de proporcionalidad que provoca el distinto tratamiento de los fijos discontinuos en relación con los trabajadores fijos o a tiempo completo, o parcial, por cuanto es doctrina constitucional reiterada que el art. 14 de la Constitución sólo se viola cuando se da un trato desigual a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta situaciones diferentes, cual es el caso que nos ocupa, máxime cuando resulta que para los trabajadores fijos discontinuos no se les priva del complemento de antigüedad sino que simplemente se establece un sistema distinto para su cómputo, que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios entendiendo el Tribunal que no se puede dar mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguiría los beneficios que el Convenio Colectivo otorga  la mayor antigüedad.

El Tribunal Supremo hace por lo tanto un completo análisis de este contrato de trabajo fijo discontinuo en cuanto a su naturaleza, y da importantes criterios interpretativos para resolver los conflictos que puedan surgir en esta relación laboral.

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