La Audiencia Nacional establece que su implantación no produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En la vida diaria social, familiar y laboral, y las empresas, en un intento urgente de adaptación, han acogido distintos sistemas de acomodación laboral.
El trabajo a distancia y la adaptación horaria exigen de un acuerdo claro entre agentes sociales, en orden a conciliar vida laboral, familiar, empresarial y sobre todo garantizar una organización clara, para que los distintos sujetos que conforman el entramado laboral consigan optimizar todo tipo de recursos personales y telemáticos a su alcance.
Así, el sistema hot desk o mesa caliente, define la oficina física bajo demanda. Este sistema, asimilable a los espacios de coworking en trabajadores adscritos al régimen especial de autónomos, facilita la flexibilidad y reducción de espacio en oficinas, pero no se encontraba muy extendido en nuestro país, a diferencia de otros países europeos. No es hasta la llegada de la pandemia cuando empiezan a tenerse en cuenta otros sistemas organizacionales, fruto de la necesidad de mantener unos aforos y distancias de seguridad exigidos en el mundo laboral que a las empresas, dependiendo de sus características, les resultaba difícil de establecer.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 27 de julio de 2021, avala la implantación de un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo mediante este sistema, sin que el mismo suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Consiste en la utilización de una aplicación a través de la cual cada trabajador, en función de sus necesidades, reserva semanalmente su puesto de trabajo, con los útiles ofimáticos necesarios, del que podrá disponer y variar dependiendo de las vicisitudes ordinarias que pudieran surgir a lo largo de la semana. El aplicativo gestionará las vacantes con reserva obligada de un porcentaje para evitar que los trabajadores se queden sin puesto de trabajo al que acudir.
Así, establece que con la implantación de este sistema, se mantiene una planificación semanal que no varía, se respeta la configuración de los equipos de trabajo, y se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos sin variación de centros de trabajo. La empresa se basa para ello en el poder directivo y organizativo empresarial amparado y regulado en el artículo 20ET. Todo ello sin reparo de la Inspección de Trabajo al respecto, tras la denuncia articulada por la representación de los trabajadores.
La argumentación esgrimida aboga por un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo, que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41ET, y que responden a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales de la empresa para la ejecución de su fin empresarial.
Concluye en la inexistencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la inexistencia de la vulneración del derecho a la ocupación efectiva del artículo 4.2ª) ET, dado que todos los trabajadores tienen garantizado con este sistema la reserva de un puesto de trabajo de manera semanal.
María Urizar
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
