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NUEVO SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ESPECIAL PARA DONANTES DE ÓRGANOS 

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha añadido en la Ley General de la Seguridad Social un nuevo párrafo en el artículo 169.1.a) por lo que, a las situaciones de incapacidad temporal, se suma una nueva situación: 

 

«Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que se ha dado de alta médica por curación” 

 

Dado que nos encontramos ante una situación especial que, (como se señala en el preámbulo de la Ley), la Organización Nacional de Trasplantes considera como un gesto altruista, catalogándolo como “el mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida”, y siendo España un líder mundial en la donación de órganos, para estos supuestos se establece un régimen específico de protección con una situación privilegiada en cuanto a la prestación económica, ya que la prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, y además para tener derecho a la prestación no se va a exigir periodo de cotización alguno, siendo la entidad responsable de la prestación la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja y hasta el alta médica que permita la incorporación, existiendo durante la situación de incapacidad temporal la obligación de cotización.  

 

La entrada en vigor es el 3 de marzo del 2025. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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