Volver

Teletrabajo y seguridad y salud laboral: Aspectos jurídicos y riesgos psicosociales 

El pasado 25 de marzo tuvo lugar la jornada “Aspectos jurídicos del teletrabajo. Riesgos psicosociales y tecnoestrés”, organizada por Mutualia con la colaboración del Centro de Formación Somorrostro, en la se abordaron los aspectos jurídicos del trabajo a distancia, así como los riesgos psicosociales derivados del teletrabajo.  

Como ponentes contamos con el Dr. Guillermo García González, profesor titular de derecho del trabajo y SS (Seguridad Social) de la UNIR- Universidad Internacional de La Rioja, la Dra. Amanda Moreno Solana, profesora de derecho del trabajo y SS de la Universidad Carlos III de Madrid, y con la Dra. Tatiana Cuervo Carabel, profesora del máster en Prevención de Riesgos Laborales y SIG (Sistemas Integrales de Gestión)-ESIT (Escuela Superior de Ingeniería y Tecnología) de la UNIR. 

El Dr. Guillermo García González abordó la dimensión jurídica del teletrabajo y la seguridad y salud laboral, destacando que “la finalidad de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos…”. Las principales conclusiones fueron: la necesidad de un enfoque específico del teletrabajo tanto a nivel jurídico como técnico, la reformulación de la inviolabilidad del domicilio con el objetivo de poder realizar la evaluación de riesgos por parte del servicio de prevención, el papel de la negociación colectiva, y la delimitación de las obligaciones contractuales desde la perspectiva preventiva (alone workers). 

La Dra. Amanda Moreno Solana intervino con la ponencia “Teletrabajo y Desconexión como medida de Prevención de Riesgos Laborales”. La desconexión digital implica el derecho/deber de las personas a no atender y no realizar llamadas, envíos de correos electrónicos o mensajes fuera del tiempo de trabajo. También implica la obligación de la empresa de adoptar medidas para garantizar la efectividad de la desconexión digital (Art. 88 LOPD – STJEU de 9 de marzo de 2021 y Art. 18 LTD y Disposición Adicional 1ª, 2º párrafo). En su conclusión destacó que “El derecho a la desconexión digital pretende una pluralidad de bienes jurídicos como el derecho a la intimidad, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la salud laboral y el derecho al descanso. Pero el bien jurídico principal es el de la seguridad y salud de las personas trabajadoras”. 

Para concluir la jornada intervino la Dra. Tatiana Cuervo Carabel, quien se centró en los riesgos psicosociales derivados del teletrabajo, como el tecnoestrés en sus variantes: tecnoansiedad, tensión y malestar por el uso presente o futuro de las TIC lo que provoca rechazo; tecnofatiga, sentimientos de cansancio y agotamiento mental debido al uso de tecnologías; y tecnoadicción, adicción a las nuevas tecnologías. Las consecuencias del tecnoestrés son: tensión, angustia, agotamiento, disminución de la satisfacción laboral, afecciones físicas como problemas cardiovasculares, gastrointestinales, insomnio, tensión muscular, … Para poder gestionar los riesgos psicosociales es necesaria una buena evaluación de riesgos que permita identificar cuáles son los factores de riesgo existentes en la empresa y establecer estrategias que estén adaptadas a la realidad y necesidades de la misma y de sus trabajadores

Noticias relacionadas