
La DGT, la Sociedad Española de Medicina de Tráfico y el Hospital Aita Menni, con ocasión del Día del Daño Cerebral, han realizado un estudio y elaborado una guía experimental en la que se exponen las cuestiones a tener en cuenta antes de conducir tras sufrir un daño cerebral. ¿Motivos? Más que suficientes, claro está, y los exponemos continuación en este artículo.
Todos sabemos que obtener el permiso de conducir es uno de los instrumentos más importantes para una vida laboral y social más autónoma y libre. No es de extrañar entonces que una de las ilusiones y retos más comunes tras sufrir un daño cerebral sea volver a conducir.
Las secuelas derivadas de este tipo de daño pueden interferir, como es lógico en la capacidad para conducir y suponer un riesgo para la seguridad vial.
Las secuelas o alteraciones que afectan a la conducción son sensoriales (visuales, auditivas, equilibrio, táctiles y propiocepción):
- Alteraciones motoras (Hemiplejias, hemiparesias, ataxia, temblores…) que limitan la coordinación del movimiento.
- Alteraciones conductuales y emocionales (Limitación en el control de impulsos o conductas socialmente inadecuadas).
- Alteraciones cognitivas (Afectaciones a la atención, a las habilidades viso espaciales, a las funciones ejecutivas y toma de decisiones y estimaciones de riesgo inadecuadas) y crisis epilépticas en función de la zona o zonas afectadas.
¿Qué pasos hay que seguir para conducir tras un daño cerebral?
Citamos a continuación los pasos que tenemos que dar después de recuperarnos de una lesión cerebral:
1.- Solicitar un informe del médico especialista (neurólogo, psiquiatra, médico rehabilitador responsable del tratamiento del paciente…) que incluya una valoración de capacidades actuales que impacten en la capacidad para conducir.
2.- Evaluación de la persona en un Centro de Reconocimiento de Conductores, al que se aportarán los informes de los especialistas situados en el apartado anterior.
3.- Si es evidente que por la presencia de secuelas motoras o sensoriales se debe realizar alguna adaptación al vehículo. El Centro de Reconocimiento de Conductores o la autoridad sanitaria competente definirá los códigos armonizados a incluir en el permiso de conducción y esta información se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico.
4.- En este caso, la Jefatura Provincial de Tráfico iniciará el proceso de realización de un examen práctico, pudiendo requerir para ello, el asesoramiento de un médico designado por los servicios sanitarios competentes. Este examen práctico extraordinario puede hacerse con el propio vehículo del paciente, al que se le han realizado adaptaciones personalizadas, o con un vehículo adaptado de autoescuela, en cuyo caso, irá acompañado del profesor.
Recordamos, que toda esta normativa se plasma de manera concreta en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, dónde se exponen las enfermedades y deficiencias que son causa de denegación, adaptaciones o restricciones de circulación. Además, en dicho Anexo hay algunos apartados que se refieren específicamente a problemáticas relacionadas con el daño cerebral.