31/05/2018
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de su Sala de lo Social de 22 de febrero de 2018 (RCUD 1647/2016), resuelve el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de marzo de 2016 que desestimó su demanda sobre consideración como accidente de trabajo de la lesión sufrida a las 7.10 horas al salir de la puerta de su casa –vivienda unifamiliar con finca y jardín – al resbalar en el porche, cayendo sobre el hombro derecho.
El trabajador suele acudir a su centro de trabajo en coche saliendo de casa sobre las 7.00 horas. Trabaja en horario partido de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas.
El Tribunal Supremo recuerda que tiene definido a tales efectos como “domicilio”: “el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente se denomina vivienda y que se corresponde con un lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas”.
La sentencia nos dice que “el abandono de ese espacio concreto debe ponerse en relación con el comienzo del trayecto que conduce el desempeño de la actividad laboral” valorando si cuando ocurre el accidente “ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituye a su verdadero domicilio, comenzando el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo habiendo uso del medio de transportes que habitualmente utilizaba para reanudar la prestación de servicios”.
La sentencia comentada considera que no hay contradicción con la sentencia invocada como contradictoria por no identidad sustancial valorando que en nuestro caso “reside en vivienda compuesta por finca y jardín por lo que aún no transita por un lugar de libre acceso para cualquier persona y desde luego materialmente no llega a su medio de transporte habitual (coger el coche)”. Específicamente, para distinguirla de la sentencia alegada de contradicción valora que en este caso “el accidentado no estaba en escaleras comunitarias, ni el garaje compartido con otros vecinos o en el recinto cerrado común a varias edificaciones sino en una zona de su exclusiva titularidad”.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también valora que “además, con independencia del uso concreto que la familia del trabajador diera al porche de su vivienda unifamiliar, es lo cierto que esa superficie posee unas características muy diversas a las de un camino o terreno dentro del perímetro de la finca que se haya la vivienda construido para habitar en ella. No parece razonable equiparar el porche del domicilio con un camino de la finca que se ubica a la vivienda”.
La Sala concluye que “no estamos descartando que el porche de una vivienda pueda considerarse ya extramuros del espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio. Lo que decimos que son casos diversos el ahora resuelto y el de la sentencia de contraste”.
Quien reclama que se considera accidente de trabajo la caída producida dentro del porche de su propia casa ha de aportar una sentencia que resulte contradictoria con la recaída resolviendo su caso y ello en los términos legalmente exigidos por la LRJS”.
Por tanto, el Tribunal Supremo, aunque no entra en el análisis de fondo de la casuística específica del caso (caída en el porche de una vivienda unifamiliar) sí expone argumentos que pueden fundar argumentación sobre calificación o no de accidente de trabajo in itinere de este caso.
JOSE ANGEL MORAL. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia