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Campaña BONUS 2015

El 1 de abril se abre el plazo de presentación de solicitudes del incentivo Bonus correspondientes a la campaña 2015. A continuación recordaremos los principales requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho incentivo.

¿Se ha producido algún cambio normativo?

Por un lado, la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que el Gobierno en el plazo de un año actualizará la normativa que regula el sistema de incentivos Bonus, con los objetivos de agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo y la implantación de un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

A fecha de hoy desconocemos qué tipo de cambios se introducirán en el sistema de incentivos Bonus vigente, y si éstos afectarán a la campaña de este año, aunque por los pocos días que faltan para iniciar la misma, esperamos y deseamos que los cambios entren en vigor para la campaña del 2016.

Por otro lado, la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización para el año 2015, establece los valores límites de los índices de siniestralidad general y extrema para el periodo de observación 2014, los cuales han disminuido respecto al 2013 para los siguientes códigos de actividad económica que se detallan a continuación. El resto de valores límite no han sufrido cambios.

CNAE

Periodo
observación

Límite índice siniestralidad general 1

Límite índice siniestralidad general 2

Límite índice siniestralidad extrema

19 Coquerías y refino de petróleo

2013

13,13

1,19

0,74

2014

6,43

0,58

0,74

70 Actividades de la sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

2013

6,43

0,58

0,36

2014

4,28

0,39

0,36

99 Actividades de organismos y organizaciones extraterritoriales

2013

8,5

0,77

0,48

2014

6,43

0,58

0,36

¿Qué cuantía de incentivo puedo conseguir?

La cuantía del incentivo tampoco ha variado y le recordamos que puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación, o hasta el 10% si la empresa solicitó el incentivo en el periodo de observación anterior y se le reconoció el mismo, siempre que las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en el periodo de observación sean superiores a dichas cuantías.

 

¿Qué periodo de observación debo solicitar?

Respecto al periodo de observación a solicitar, le recordamos que su empresa debe superar un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € en un plazo máximo de 4 años contados desde el 2011 hasta el 2014, y teniendo en cuenta que dichos años no formen parte de un periodo de observación anterior, que le haya permitido acceder a un incentivo previo.

De la misma forma, las “pequeñas” empresas que coticen al menos 250 € y no superen los 5.000 € en el periodo de observación comprendido entre 2011 y 2014 (suma de cotizaciones en el periodo) también pueden solicitar el incentivo, siempre que dichos años no formen parte de una solicitud anterior.

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