04/04/2016
El 1 de abril de 2016 se inició el plazo de presentación de las solicitudes del incentivo Bonus correspondiente a la campaña 2016. Recordaremos a continuación en que situación se encuentran las diferentes campañas desarrolladas hasta la fecha.
¿Se ha producido algún cambio Normativo?
No. Hace un año aproximadamente les adelantábamos los posibles cambios normativos que se iban a introducir en el Sistema Bonus al objeto de agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono de dicho incentivo. Dichos cambios era previsible que entrasen en vigor durante esta campaña 2016 pero finalmente parece ser que tendremos que esperar un año más, ya que el Consejo de Estado ha tratado este asunto el pasado 4 de febrero de 2016 y ha emitido un informe desfavorable en relación al proyecto de modificación del Real Decreto que actualmente regula este sistema de incentivos.
Respecto a los valores límite de los índices de siniestralidad, QUE la empresa no puede superar para acceder al incentivo, la Orden de Cotización del 2016 no ha introducido cambio alguno, por lo que siguen siendo los mismos que se aplicaron durante la campaña 2015.
¿Cuál es la última campaña que se ha resuelto?
La complejidad del Sistema de Incentivo Bonus y la demora en la resolución de las solicitudes presentadas generan múltiples dudas en las empresas en relación a cuál es la última campaña resuelta o cuándo se van a abonar las campañas pendientes; por lo que a continuación trataremos de aclarar en qué situación nos encontramos.
En diciembre de 2015 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha resuelto la campaña 2014, es decir, la campaña correspondiente a los periodos de observación 2013, 2013-2012, 2013-2011 y 2013-2010.
En esta última campaña se ha reconocido el derecho al incentivo a 120 empresas asociadas a Mutualia por un importe de 1.309.067€, lo que supone un incentivo medio de 10.909€ por empresa y la recuperación del 7,16% de las cuotas por Contingencias Profesionales abonadas por las empresas en dicho periodo de observación (mínimo 5% y máximo 10%, con el límite de las inversiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales).
Al contrario, en febrero de 2016, la DGOSS ha notificado que va a emitir una Resolución desfavorable para 8 empresas por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Bonus de la campaña 2014, de las cuales solamente 4 empresas han presentado alegaciones en trámite de audiencia, no siendo previsible que la DGOSS las resuelva hasta mediados de este verano aproximadamente, en base a la experiencia de ejercicios anteriores.
Respecto del resto de campañas, en la siguiente tabla resumen se aclara la situación:
Campaña |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015* |
Periodo Observación |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Situación |
Finalizada |
Finalizada |
En curso. |
En curso. |
En curso. |
Sin resolverse. Previsto diciembre 2016 |
Incentivo reconocido |
759.815 € |
1.194.029 € |
1.273.175 € |
1.129.984 € |
1.309.067 € |
– |
Incentivo pte. estimado |
– |
– |
90.581 € |
302.888 € |
132.114 € |
1.900.000 € |
% Incentivo/Cuotas CP reconocidas |
4,92% |
7,73% |
7,78% |
7,56% |
7,16% |
8,72% |
Solicitudes Favorables |
164 |
96 |
103 |
122 |
120 |
143 |
Solicitudes Desfavorables |
21 |
7 |
9 |
11 |
4 |
0 |
*Datos estimados
Campaña Bonus 2016
Desde el 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2016 se abre el plazo de presentación de solicitudes de la campaña 2016, es decir, las solicitudes correspondientes a los periodos de observación 2015, 2014-2015, 2013-2015 y 2012-2015.
Al igual que ha ocurrido en campañas anteriores desde que se implantó el Sistema Bonus, es previsible que el plazo de presentación se amplíe hasta el 30 de junio de 2016. En tal caso les informaremos a través de la web de Mutualia y por este mismo medio.
En relación al periodo de observación a solicitar, les recordamos que su empresa debe superar un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 € en un plazo máximo de 4 años contados desde el 2012 hasta el 2015, teniendo además en cuenta, que dichos años no formen parte de un periodo de observación anterior, que le haya permitido acceder a un incentivo previo.
De la misma forma, las “pequeñas” empresas que coticen al menos 250 € y no superen los 5.000 € en el periodo de observación comprendido entre 2012 y 2015 (suma de cotizaciones en el periodo) también pueden solicitar el incentivo, siempre que dichos años no formen parte de una solicitud anterior.
Les recordamos que en www.mutualia.es puede ampliar la información sobre el incentivo Bonus y cumplimentar on-line la solicitud del mismo.
Si desean conocer si sus empresas han alcanzado el volumen de cuotas mínimo por contingencias profesionales para solicitar el incentivo, o información sobre el periodo de observación que debe solicitar, o sobre si sus índices de siniestralidad superan los valores límite en dicho periodo, así como si quieren plantearnos cualquier otra cuestión relacionada con el incentivo Bonus, pueden contactar con su gestor o gestora habitual en el departamento de Gestión de Mutualia.
Actuación de la Inspección de Trabajo.
El art. 10 del R.D. 404/2010, por el que se regula el establecimiento del Sistema de Incentivo Bonus, establece que la DGOSS pondrá a disposición de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) la información aportada por las empresas en la solicitud para su comprobación y efectos procedentes. En caso de que la ITSS detecte la falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud, dicha actuación conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo igual al último periodo de observación, además de otras posibles responsabilidades administrativas a las que hubiere lugar.
Respecto a este tema les informamos que, a diversas empresas asociadas a Mutualia, la ITSS les ha realizado una visita por tal motivo desde la implantación del Sistema Bonus y de forma especial a aquellas en las que no hay conformidad de las y los Delegados de Prevención con la información declarada por la empresa en la solicitud. Una empresa ya ha tenido que devolver el incentivo reconocido correspondiente al periodo de observación 2009 y otras dos empresas es previsible que tengan que hacerlo en el futuro en relación a diversos periodos de observación.
Los motivos por los cuales la ITSS considera que no se cumplen los requisitos de acceso al Bonus en estos casos son diversos:
A la vista de estas actuaciones de la ITSS y sin entrar a valorarlas, hay que prestar mucha atención a la hora de cumplimentar la información declarada en la solicitud del incentivo Bonus y disponer de la documentación acreditativa de la misma para evitar posibles devoluciones del incentivo.
Por otro lado, para acreditar el importe de las inversiones en PRL declarado en la solicitud, es conveniente seleccionar las facturas y ajustarlas al 10% del volumen de cuotas por contingencias profesionales, de forma que no se corran riesgos innecesarios aportando más facturas de las necesarias o facturas que la ITSS podría rechazar como inversiones en PRL.
Desde Mutualia animamos a todas las empresas a presentar la solicitud del incentivo Bonus de este año ya que, además de la importancia económica que supone la cuantía del incentivo reconocido, implica un reconocimiento oficial a la empresa en su lucha contra la siniestralidad laboral y a favor de la responsabilidad social corporativa.