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Compatibilidad del complemento de una incapacidad permanente cualificada con una pensión de jubilación abonada por un Estado Miembro

¿Existe o no compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y total cualificada y una pensión de jubilación generada en un país europeo? Os dejamos una sentencia reciente del Tribunal Supremo que aborda el tema. 

La compatibilidad de las distintas pensiones existentes siempre es un tema que suscita mucha duda, dada la casuística tan ingente que existe al respecto, así resulta especialmente interesante una sentencia emitida en fecha 29 de junio de 2018, por el TS (698/2018), reunido en pleno, sobre la existencia o no de compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y total cualificada y una pensión de jubilación generada en un país europeo, en este caso Francia.

Ante todo establecer que la disyuntiva descansa en el incremento que supone el paso de una pensión por incapacidad permanente y total a una incapacidad permanente y total cualificada, en cuanto a su significado, origen y efectos proyectados y la compatibilidad de los mismos con una pensión de jubilación generada en otro país europeo

El complemento que supone el incremento de la prestación permanente viene recogido en el art. 196.2LGSS, con el mismo, se intenta suplir la dificultad de obtener un empleo en actividad distintas a la habitual por razón de edad, falta de preparación o circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, la doctrina existente al respecto deja claro que este aumento del importe de la prestación económica por IPT no constituye un nuevo grado de incapacidad distinto al ya existente, estableciendo que la pensión únicamente varía en cuantía no en naturaleza y esencia, la realidad es que este complemento está destinado a proteger a un colectivo de personas especialmente vulnerables, como son, los trabajadores comprendidos entre los 55 y los 65 años a los que se ha declarado en situación de incapacidad permanente total y para quienes resulta difícil encontrar empleo en una profesión diferente de la que ejercían anteriormente.

El análisis que se realiza en esta sentencia da respuesta a la pretensión de la Entidad Gestora de declarar como indebida por incompatibilidad, el incremento que supone a una IPT que se venía percibiendo, el cumplimiento de la edad de 55 años, momento en el que está previsto la aplicación del incremento del 20%, junto con el resto de requisitos exigibles, decayendo el argumento esgrimido por la Administración de que la finalidad del 20% desaparece cuando el beneficiario de la pensión percibe una compensación económica en forma de pensión de jubilación por estar fuera del mundo laboral a causa de su edad.

Mantiene, que la finalidad del complemento es suplementar los ingresos de quien podría realizar otra actividad productiva pero es improbable que lo consiga, por ello queda en suspenso mientras el beneficiario desarrolla una actividad productiva, y a estos efectos, la pensión de jubilación constituye un ingreso de sustitución de los rendimientos de trabajo, asimilable a quien percibe una prestación de desempleo generado por haber realizado su actividad laboral, por tanto no compatibles.

La argumentación a favor de la compatibilidad mana del Reglamento UE 883/2004 (art.53.3.a)), donde se regula la compatibilidad entre pensiones de la misma naturaleza, como las mencionadas, y se establece que sólo es posible tener en cuenta las prestaciones adquiridas en otro Estado miembro cuando la legislación nacional establezca que se tengan en cuenta las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjeros, hecho que no se recoge en la normativa española

Se nos indica por el Alto Tribunal la existencia de un cambio de criterio, abandonando expresamente el criterio de trasladar la doctrina unificada establecida en su sentencia de 26-01-2004, respecto de la incompatibilidad del complemento con el abono de la pensión de jubilación dentro del propio Sistema español de la Seguridad Social, cuando el supuesto incluya una pensión pagada por otro país europeo, dado que no es lo mismo que un mismo sistema abone dos prestaciones (anterior doctrina) a que lo hagan dos sistemas de Seguridad Social distintos, siendo que cada uno atienda solo a las cotizaciones realizadas dentro de ese sistema (doctrina actual) para el abono de las mismas.

Una de las cuestiones decisorias en este cambio de criterio ha sido la doctrina derivada de la STJUE de 15 de marzo de 2018, que indica la necesidad de establecer disposiciones que rijan de manera rigurosa la aplicación de normas nacionales excesivamente estrictas sobre compatibilidad (reducción, supresión o suspensión) a fin de proteger al trabajador migrante.

En esta sentencia el caso analizado es prácticamente idéntico al hoy comentado y por tanto de directa aplicación, se trata de un trabajador titular de una pensión española de incapacidad permanente total, para cuyo calculo sólo se tuvieron en cuenta las cotizaciones al régimen español de seguridad social, al tener más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, se le aplicó un complemento equivalente al 20% de la base reguladora tenida en cuenta para determinar el importe de la pensión, cuando alcanzó la edad, obtuvo una pensión de jubilación de la seguridad social suiza, que se le concedió teniendo en cuenta las cotizaciones a la seguridad social suiza, la Entidad Gestora suprimió el complemento, por estimar su incompatibilidad con una pensión de jubilación.

Se concluye por el Tribunal de Luxemburgo que no cabe negar la compatibilidad del complemento en una incapacidad permanente total y cualificada con la pensión de jubilación abonada por otro Estado en virtud de una norma nacional que determina la suspensión del complemento ya que supondría una claúsula de reducción en el sentido establecido en el Reglamento Europeo.

Por tanto, se trata de pensiones de la misma naturaleza pero compatibles porque la legislación española carece de norma específica disponiendo lo contrario, condición impuesta por el Reglamento UE 883/2004.

 

María Urizar

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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