
JUBILACIÓN ACTIVA Y CONTRATACIÓN
Cuando el artº 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), permite la compatibilización del disfrute de la prestación de jubilación completa, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia, si el beneficiario reúne determinados requisitos; establece la necesidad de tener contratado, al menos a una persona trabajadora por cuenta ajena, la cuestión que se plantea es si la actividad que desarrolla el/la trabajador/a contratado/a por el autónomo empleador, ha de ir referida a la actividad propia que desarrolla como empresario/a o si por el contrario sería cualquier tipo de contratación, como por ejemplo una empleada del hogar.
En una primera aproximación a la norma, con una lectura simplemente literal, no se establece ningún tipo de condición para el reconocimiento de la jubilación activa; simplemente tiene que acreditar la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena para que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcance el 100%.
La doctrina y los distintos Tribunales Superiores de Justicia han ido examinando la cuestión que se plantea, llegando a la conclusión de que para dar una solución a lo planteado, no es suficiente la lectura literal, sino que es preciso un análisis más profundo del espíritu de la norma y de su finalidad.
La regulación actual, recogida en el artº 214. 2 de la LGSS, tiene su precedente en el Capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo introduciendo esta figura, muy restringida en el ordenamiento español hasta la fecha, para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social, aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores; si bien, la norma a través de la Disp. Adic.1ª introducía una serie de cautelas tendentes a evitar un uso no adecuado de esta prestación.
La posibilidad que ahora recoge la LGSS, en cuanto a la cuestión que nos ocupa, se incorporó a través de la Disp. Final 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dónde se recoge por primera vez la posibilidad de alcanzar el 100% de la pensión de jubilación si se realiza una actividad por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo sin este requisito, es equivalente al 50%.
Estos antecedentes, nos ayudan a interpretar la cuestión que se plantea de acuerdo con su evolución histórica y con su introducción sistemática en la actual normativa de la Seguridad Social, llegando a la conclusión la doctrina normativa de suplicación, entre ellas la reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22.01.2020, recaída en el Rec. Sup. 683/2019, que dada la finalidad de la reforma normativa por la que se produce este tipo de jubilación activa plena; que no es otra que la implementación de una medida que mejora la situación y las perspectivas de futuro de los trabajadores por cuenta propia, permitiendo la compatibilidad total de la pensión de jubilación con su actividad por cuenta propia, junto con la adopción de una medida de política de empleo para ayudar al mantenimiento o crecimiento de puestos de trabajo, la actividad del contratado tiene que estar conectada con la actividad que lleva a cabo el trabajador autónomo, por lo que en el caso de la sentencia citada, la contratación por parte del jubilado activo de una empleada del hogar, no vendría a cubrir el requisito legal preciso para acceder a la prestación interesada del 100% de la base reguladora
Raquel Martinez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
