QUIEN PERCIBE POR CONVENIO COLECTIVO ESTATAL (SALARIO BASE MAS COMPLEMENTO SALARIAL) UNA RETRIBUCION BRUTA ANUAL SUPERIOR AL IMPORTE ANUAL DEL SMI INCLUIDAS LAS DOS PAGAS EXTRAS, ¿PROCEDE INCREMENTARLE EL IMPORTE DEL SALARIO BASE HASTA EL IMPORTE DEL SMI DE 2019?

Para poder contestar a la cuestión planteada hemos de estar al contenido del convenio colectivo de aplicación y a lo dispuesto en la disposición reguladora del Salario Mínimo Interprofesional para 2019.
Conforme dispone el artº 1 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, “para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación y absorción…” lo que nos remite al artº 3, el cual, bajo la rúbrica compensación y absorción dispone “en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional; se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectara a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A Tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artº 1 de este Real Decreto los devengos a qué se refiere el artº 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 €.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto”
Por lo que respecta al convenio colectivo que afecta a la consultante, en sus tablas salariales se establece para auxiliar administrativo el salario anual en 14 pagas de 12.203,06 €, al cual ha de adicionarse el plus de polivalencia de 678,02 € anuales cuyo devengo se regula en el artº 22 del convenio colectivo citado y que dispone: “los trabajadores del grupo IV administrativos, percibirán un plus de polivalencia anual revisable con los mismos criterios que el salario base… Este plus retribuye la eventual realización de funciones y otras categorías de las que componen el grupo”
La literalidad del artº 22 del citado convenio aplicable, en relación con los artºs 1 y 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, permite concluir, que opera la compensación y absorción en los términos recogidos en las disposiciones legales citadas y en consecuencia no correspondería el incremento del salario base hasta el importe del SMI para 2019.
Susana Castaños
Asesoría Jurídica de Mutualia
Marzo 2019